En Abogados Durán queremos compartir un nuevo CASO DE ÉXITO de nuestro despacho. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Málaga que estimó nuestra demanda al SEPE y revocó la resolución por la que se reclamaba a nuestro cliente la devolución de la prestación por desempleo cobrada por considerar que se había producido fraude y connivencia entre la empresa y el trabajador para que éste pudiese percibir el pago único de la prestación por desempleo.
Te contamos a continuación los detalles del caso y los argumentos del Tribunal para dar la razón a nuestro cliente.
Despido, prestación por desempleo y colaboración con el antiguo empleador: el caso concreto
1.- Un trabajador prestó servicios como dependiente para una empresa de muebles y decoración desde el 4/12/2012 hasta el 17/08/2021, fecha en la que la empresa extinguió su contrato por despido disciplinario. Las funciones que el trabajador realizaba en la empresa era atender a los clientes, realizar presupuestos y tomar medidas en las casas de los clientes para la posterior instalación del mobiliario.
2.- El 13/09/2021 el trabajador solicitó la prestación por desempleo al SEPE y el SEPE le reconoció el derecho a percibirla.
3.- El 19/04/2022 el trabajador solicitó el pago único de la prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia a través de una sociedad dedicada al desarrollo de proyectos de interiorismo y presentaciones gráficas en 3D e infografías.
4.- El trabajador emitió facturas por trabajos de infografía y realizó presupuestos a empresas distintas de su empleadora, así como también contrató puntualmente con su anterior empresa para la realización de planos e infografía en mayo de 2022.
5.- El SEPE revocó la prestación por desempleo y reclamó al trabajador la cantidad cobrada alegando que existía fraude por considerar que había un acuerdo con la empresa para que el trabajador pudiese cobrar el pago único porque éste había constituido una sociedad con una actividad igual o similar a la de su antigua empresa y había aportado compromisos de trabajo con su antiguo empleador.

¿Puede el SEPE solicitar la devolución del pago único si el beneficiario trabaja después con su antigua empresa?
Tanto el Juzgado de lo Social de Málaga como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a nuestro cliente y declararon que no existió connivencia entre el trabajador y la empresa para simular el despido y que el trabajador pudiese cobrar el pago único de la prestación por desempleo por los siguientes motivos:
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- El fraude no se presume y debe ser probado por el SEPE, siendo necesario para que exista fraude de ley que concurra la intención maliciosa de violar la norma.
- El SEPE no acreditó que el despido fuese simulado ni que existiese un pacto fraudulento con la empresa para cobrar la prestación por desempleo.
- La actividad desarrollada como autónomo por el trabajador no es la misma que realizaba como dependiente de la empresa. La actividad autónoma es distinta y más especializada que la desempeñada como trabajador por cuenta ajena, incluyendo formación específica y nuevos recursos tecnológicos.
- La antigua empresa no realizaba proyectos de interiorismo, presentaciones gráficas en 3D e infografías, siendo dicha actividad la que realizaba el trabajador como autónomo. El hecho de que haya cierta similitud entre el objeto social de la antigua empleadora y el de la empresa constituida por el trabajador no implica que se dediquen a la misma actividad.
- El trabajador emitió facturas a distintas empresas, no sólo a su ex empleadora.
- No hubo inmediatez temporal entre el despido, la solicitud del pago único, la realización del curso de formación, la emisión de presupuestos en la nueva actividad y la colaboración con la anterior empresa.
¿Por qué tengo que devolver el pago único entonces?
El hecho de no impugnar el despido no implica simulación y connivencia por sí solo. En consecuencia, y sumado a todo lo demás, el SEPE no debió revocar la prestación por desempleo a nuestro cliente, por lo que se le reconoció el derecho a cobrar la prestación y a no devolver la prestación por desempleo que ya había cobrado.
Sentencias a favor del cliente por la reclamación de devolución de cobro indebido del SEPE
Puedes leer y descargar ambas sentencias a continuación:
Descargar sentencia de no revocación de desempleo por fraude del Juzgado de lo Social
Descargar sentencia de derecho a pago único de desempleo del Tribunal Superior de Justicia
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Estas sentencias dejan claro que para revocar una prestación por fraude el SEPE debe aportar indicios sólidos y suficientes de que hubo simulación del despido o un acuerdo entre empresa y trabajador para generar el derecho a la prestación por desempleo, no siendo suficiente para considerar que existe fraude el hecho de no reclamar contra el despido o de dedicarse a una actividad similar a la del antiguo empleador.
En cualquier caso, es necesario valorar el conjunto de las circunstancias existentes en cada caso, por lo que si has recibido una notificación del SEPE denegándote la prestación por desempleo o reclamándote que devuelvas el pago único de la prestación contacta con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 912026904 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com y valoraremos tu caso, ayudándote a demandar al SEPE si es necesario. Somos abogados especializados en reclamaciones frente al SEPE y defendemos a trabajadores y emprendedores para proteger sus derechos ante el SEPE.
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