Expertos en Inspección de Trabajo y Seguridad Social y actas de infracción y liquidación
En Abogados Durán somos abogados especializados en actuaciones y comparecencias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como en recurrir actas de liquidación e infracción, defendiendo a nuestro cliente hasta la vía judicial si fuera necesario.
La actuación de la Inspección de Trabajo, ya sea de oficio a mediante denuncia, se desarrolla mediante:
- Visita al centro de trabajo.
- Requerimiento de comparecencia y aportación de documentación por parte de la empresa o del trabajador ante el funcionario.
- Expediente administrativo.
- Comprobación de los datos o antecedentes que obren en las distintas Administraciones Públicas.
Las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo pueden tener una duración máxima de 9 meses, si bien pueden ampliarse 9 meses más en determinadas circunstancias (especial dificultad y complejidad, obstrucción por parte de la empresa o cooperación administrativa internacional). Asimismo, las actuaciones comprobatorias no se pueden interrumpir por más de 5 meses, salvo si la interrupción es causada por el sujeto inspeccionado o si está pendiente un pronunciamiento judicial que pueda condicionar el resultado de la inspección.

Funciones de la Inspección de Trabajo
Los artículos 1 y 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecen las tres funciones básicas de la Inspección de Trabajo (ITSS):
- Vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social, tanto legales como reglamentarias y convenios colectivos, y exigencia de responsabilidades, en las siguientes materias:
- Relaciones laborales individuales y colectivas, protección de los derechos de los representantes legales de los trabajadores, promoción de la igualdad y no discriminación en el trabajo y desplazamiento de trabajadores en el marco de prestaciones de servicios transnacionales.
- Prevención de riesgos laborales e investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Seguridad social y protección social: afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas de Seguridad Social, prestaciones de Seguridad Social, prestación por desempleo y cese de actividad, así como mejoras voluntarias de Seguridad Social y complementos establecidos en los convenios colectivos.
- Colocación y empleo, subvenciones y formación profesional para el empleo.
- Movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
- Cooperativas y economía social.
- Asesoramiento y asistencia técnica a las empresas dirigido a garantizar el cumplimiento de la normativa laboral. También asesoramiento a los trabajadores y sus representantes cuando se vean afectados por incumplimientos empresariales comprobados en las actuaciones inspectoras.
- Conciliación, mediación y arbitraje entre partes en supuestos de huelgas y otros conflictos laborales cuando la misma sea aceptada o solicitada expresamente por las partes.
Facultades de los inspectores de trabajo
El artículo 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que los inspectores de trabajo y seguridad social tienen el carácter de autoridad pública y que están autorizados expresamente para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1.- Entrar y permanecer libremente en cualquier momento y sin previo aviso en cualquier centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección. Se requerirá consentimiento expreso o, en su defecto, autorización judicial, si el centro inspeccionado fuese el domicilio de una persona física. El inspector debe identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario, salvo que considere que ello puede perjudicar la inspección.
2.- Hacerse acompañar en las visitas de inspección por el empresario, los trabajadores o sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o de sus entidades asesoras, así como por peritos o expertos pertenecientes a la Administración u otros habilitados oficialmente.
3.- Practicar las diligencias de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesarias, tales como:
-
- Requerir información al empresario o a los trabajadores.
- Exigir la identificación de las personas que se encuentren en el centro de trabajo.
- Exigir la comparecencia del empresario o de trabajadores o perceptores de prestaciones sociales.
- Examinar en el centro de trabajo todo tipo de documentación que permita verificar el cumplimiento o incumplimiento de la legislación laboral.
- Sacar muestras de sustancias y materiales utilizados en el establecimiento.
- Realizar fotografías o vídeos, grabar imágenes, etc (siempre que se notifique al empresario).
Medidas que pueden adoptar los inspectores de trabajo
Finalizada la actividad comprobatoria, los inspectores de trabajo pueden adoptar las medidas establecidas en el artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio:
- Advertir y requerir al sujeto responsable (en vez de iniciar un procedimiento sancionador), siempre y cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
- Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte las medidas que correspondan para subsanar los incumplimientos existentes.
- Proponer la sustitución de sanciones principales o accesorias.
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.
- Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social o bonificaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación.
- Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado. Sobre el encuadramiento de los trabajadores y los falsos autónomos hemos escrito en nuestro blog.
- Solicitar al organismo que corresponda la suspensión o cese de prestaciones sociales que se hayan obtenido irregularmente.
- Solicitar al órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad y salud laboral.
- Paralizar los trabajos realizados sin respetar la normativa de prevención de riesgos laborales cuando concurra riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
- Comunicar al organismo competente los incumplimientos en materia de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional para el empleo y promoción social, e iniciar el correspondiente expediente de devolución.
Actas de inspección: presunción de certeza
Según el artículo 23 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se recojan en las actas de infracción y liquidación gozan de presunción de certeza, sin perjuicio de que los sujetos interesados puedan aportar las pruebas que acrediten que los hechos recogidos por la inspección no son ciertos.
Ahora bien, no tienen presunción de certeza las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas recogidas por los inspectores actuantes en las actas de inspección.