Abogados expertos en despidos, sanciones y extinción de contratos temporales e indefinidos
En Abogados Durán somos abogados especializados en comunicación, negociación, impugnación de sanciones, despidos y extinciones de contratos en Madrid (tanto temporales como indefinidos); estableciendo la mejor línea de defensa para proteger los derechos e intereses de nuestros clientes.

Faltas y Sanciones
Las faltas y sanciones de los trabajadores aparecen recogidas en los convenios colectivos, los cuales las califican como leves, graves y muy graves. En ningún caso puede sancionarse al trabajador con la reducción de la duración de sus vacaciones o de su descanso semanal ni con la imposición de multas.
Según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas graves y muy graves deben comunicarse al trabajador por escrito, debiendo indicarse en la carta de sanción los hechos sancionados y la fecha en que se produjeron.
El trabajador podrá impugnar la sanción mediante demanda en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al día de notificación. Previamente deberá presentar papeleta de conciliación ante el SMAC.
La sentencia que resuelva el procedimiento judicial de impugnación de sanción podrá:
- Confirmar la sanción: cuando la empresa acredite los hechos imputados al trabajador y que los mismos son constitutivos de sanción según el convenio colectivo.
- Revocar la sanción totalmente: cuando la empresa no acredite los hechos imputados al trabajador o cuando los hechos no sean constitutivos de sanción según el convenio colectivo.
- Revocar la sanción parcialmente: cuando la empresa acredite los hechos imputados al trabajador pero los mismos sean constitutivos de una falta menos grave que la impuesta por la empresa.
- Declarar nula la sanción: cuando la sanción se haya impuesto sin cumplir los requisitos formales exigidos, cuando traiga causa en discriminación o violación de derechos fundamentales del trabajador, cuando la sanción no estuviese tipificada en el convenio colectivo y cuando el trabajador se encontrase en situación de embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia, permiso por lactancia, reducción de jornada por guarda legal, excedencia por cuidado de hijo y reintegro al trabajo tras el descanso por maternidad y paternidad hasta los 9 meses del bebé (salvo que se declarase la procedencia de la sanción).
Despidos
El Estatuto de los Trabajadores regula dos tipos de despido: despido disciplinario (artículos 54 y 55) y despido por causas objetivas (artículos 51 a 53).
Despido disciplinarioEl despido disciplinario es aquel basado en incumplimientos contractuales graves y culpables del trabajador, los cuales se recogen en el convenio colectivo. Se consideran incumplimientos contractuales, entre otros, los siguientes:
El despido disciplinario debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo constar en la carta de despido los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. En caso de despido disciplinario, el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización por despido. |
Despido por causas objetivasEl despido por causas objetivas puede basarse en tres motivos:
Además de concurrir alguna de las causas anteriores, el despido por causas objetivas debe cumplir tres requisitos:
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El despido, tanto disciplinario como por causas objetivas, podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo:
- El despido será PROCEDENTE si se acredita la concurrencia de la causa alegada por la empresa en la carta de despido.
- En caso de procedencia, si el despido es disciplinario el trabajador no tendrá derecho a indemnización, y si el despido es por causas objetivas el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
- El despido será IMPROCEDENTE si no se acredita la concurrencia de la causa alegada por la empresa en la carta de despido o si no se cumplen los requisitos formales legalmente exigidos.
- En caso de improcedencia, la empresa podrá optar entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión o abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio (prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año) con un máximo de 24 mensualidades.
- El despido será NULO (siempre que no sea procedente) en los siguientes casos:
- Cuando sea discriminatorio o se produzca con violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
- Cuando se despida a trabajadores que se encuentren en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia o baja médica por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.
- Cuando se despida a trabajadoras embarazadas o a trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando el permiso por lactancia, la reducción de jornada por guarda legal o la excedencia de cuidado de hijos.
- Cuando se despida a trabajadores reincorporados tras el disfrute del descanso por maternidad o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de 12 meses desde la fecha del nacimiento.
En caso de nulidad, el trabajador tendrá derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo, con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
En todo caso, si el trabajador no estuviese de acuerdo con el despido, podrá impugnarlo mediante demanda en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al día de notificación. Previamente, deberá presentar papeleta de conciliación ante el SMAC.
Extinción del contrato por voluntad del trabajador por justa causa
Se consideran causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato con derecho a percibir una indemnización de 33 días de salario por año de servicio (prevista para el despido improcedente) las siguientes:
- Las modificaciones sustancias de las condiciones de trabajo (analizadas en este enlace) realizadas sin respetar los requisitos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y que impliquen menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario (salvo fuerza mayor).
- La negativa de la empresa a reintegrar al trabajador a su puesto de trabajo en sus anteriores condiciones cuando una sentencia judicial haya declarado injustificada una modificación sustancial de las condiciones laborales o movilidad geográfica.
Si desea obtener información sobre en qué casos de extinción de contrato se tiene o no derecho a percibir la prestación por desempleo pinche aquí.