Expertos en prestaciones de desempleo del SEPE
En Abogados Durán somos abogados especializados en la impugnación administrativa y judicial de resoluciones de prestaciones de desempleo. Estudiamos la resolución emitida por el SEPE y determinamos si la prestación por desempleo concedida está bien calculada y recurrimos las resoluciones que la deniegan.
En caso de denegación o disconformidad con la prestación o subsidio de desempleo, ha de interponerse reclamación administrativa previa en el plazo de 30 días hábiles y, en caso de desestimación de ésta, posterior demanda en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación.
Te ayudamos con la reclamación de tu prestación o subsidio de desempleo
¿Necesitas recurrir en vía administrativa o judicial una resolución del SEPE sobre tu prestación por desempleo? Cuéntanos cuál es tu caso y recibe asesoramiento profesional.
¡Conócenos!
Prestación por desempleo contributiva
La prestación por desempleo contributiva es sustitutiva del salario dejado de percibir por la pérdida de un empleo o por la suspensión del contrato o reducción de la jornada. Implica el abono al trabajador de una prestación por desempleo y el abono a la Seguridad Social de las cotizaciones correspondientes al período de prestación por desempleo.
Los requisitos exigidos por el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social para tener derecho a la prestación contributiva de desempleo son los siguientes:
1.- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
2.- Reunir un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Si se tienen uno o varios contratos a tiempo parcial, sólo se tiene en cuenta el período cotizado en el trabajo en el que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada de trabajo.
3.- Encontrarse en situación legal de desempleo, considerándose como tal las siguientes situaciones recogidas en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social:
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- Extinción de la relación laboral por despido colectivo o por resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal.
- Extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Despido.
- Extinción del contrato por causas objetivas.
- Resolución voluntaria del contrato por el trabajador en los supuestos de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (que analizamos aquí), abandono del trabajo por ser víctima de violencia de género y extinción del contrato por justa causa del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (modificaciones sustanciales con menoscabo de la dignidad del trabajador, falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario o incumplimiento grave por parte de la empresa de sus obligaciones).
- Extinción del contrato temporal por expiración del tiempo pactado o por realización de la obra objeto del contrato.
- Extinción del contrato durante el período de prueba a instancia de la empresa, siempre que la extinción del contrato anterior se haya producido por alguno de los motivos que dan lugar a situación legal de desempleo o hayan transcurrido 3 meses desde la extinción del contrato anterior.
- Suspensión del contrato por ERTE (analizado aquí), por resolución judicial dictada en un procedimiento concursal o por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
- Reducción de jornada por ERTE o por resolución judicial dictada en un procedimiento concursal.
- Períodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos.
- Retorno a España de trabajadores por extinción de la relación laboral en el país extranjero, siempre que no perciban prestación por desempleo en ese país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
- Cese involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva en determinados cargos de la Administración Pública.
No se está en situación legal de desempleo y no se tiene derecho a percibir prestación por desempleo en caso de baja voluntaria del trabajador. Tampoco cuando no se haya solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos legalmente establecidos.
4.- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada mediante el compromiso de actividad.
5.- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo que no se reúna el período mínimo de cotización exigido para la jubilación o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada).
6.- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente de la Comunidad Autónoma y mantener la inscripción mientras se perciba la prestación.
La prestación por desempleo debe solicitarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo o, en su caso, al fin de las vacaciones. En caso de que se solicite transcurrido dicho plazo, la prestación por desempleo será abonada desde la fecha de la solicitud.
La cuantía de la prestación por desempleo es el resultado de aplicar el porcentaje del 70% durante los 6 primeros meses y del 60% a partir del día 181 sobre la base reguladora (equivalente al promedio de las bases de cotización de desempleo de los últimos 180 días naturales anteriores al cese). No obstante, se aplica un límite máximo y mínimo en función de si se tienen o no hijos.
La prestación por desempleo tendrá una duración mínima de 4 meses y máxima de 24 meses en función del período de cotización, conforme al siguiente cuadro:
Periodo de cotización (en días) | Periodo de prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
Para conocer qué sucede en caso de que el desempleo coincida en el tiempo con la baja médica, maternidad o paternidad pulse en este enlace de nuestra web.
Subsidio de desempleo no contributivo

El subsidio de desempleo tiene carácter asistencial, e implica el abono al trabajador de un subsidio por desempleo, el abono a la Seguridad Social de las cotizaciones a la contingencia de jubilación durante el tiempo de percepción del subsidio para mayores de 52 años y el derecho a la asistencia sanitaria.
Los requisitos exigidos por el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social para tener derecho al subsidio de desempleo son los siguientes:
1.- Estar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de 1 mes (salvo excepciones) y mantener la inscripción durante el período de percepción del subsidio.
2.- No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación y reconversión profesional.
3.- Carecer de rentas superiores al 75% del SMI vigente (excluidas las dos pagas extras) en cómputo mensual. Debe cumplirse este requisito tanto en el momento del hecho causante como durante la percepción del subsidio.
Pueden ser beneficiarios del subsidio de desempleo las personas establecidas en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Personas que han agotado la prestación por desempleo contributiva y tienen responsabilidades familiares.
- Personas que han agotado la prestación por desempleo contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más en la fecha de agotamiento del desempleo contributivo.
- Emigrantes retornados a España de países de fuera del Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo. Es necesario que hayan trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años en dichos países desde la salida de España y que no tengan derecho a prestación de desempleo.
- Liberados de prisión, menores liberados de un centro de internamiento y personas que hubiesen terminado un tratamiento de desintoxicación de drogas.
- Declarados capaces o inválidos de incapacidad permanente parcial tras expediente de revisión por mejoría de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Personas que no reúnen el período mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación por desempleo contributiva, siempre que tengan responsabilidades familiares y tengan al menos 3 meses cotizados o que no tengan responsabilidades familiares y tengan al menos 6 meses cotizados.
- Mayores de 52 años que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos 6 años en su vida laboral y reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva salvo la edad.
El subsidio de desempleo debe solicitarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento del derecho. Si se solicita fuera de dicho plazo, la prestación por desempleo será abonada desde la fecha de la solicitud.
La cuantía del subsidio de desempleo es del 80% del IPREM (indicador indicador público de renta de efectos múltiples), y su duración varía en función del tipo de subsidio de que se trate.
Revisión de las resoluciones del SEPE
Las resoluciones dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal pueden ser revisadas de oficio por dicho organismo, si bien deben cumplir una serie de requisitos que comentamos en nuestro blog.
REVISIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL