Abogados Accidentes de trabajo

Expertos en accidentes laborales y enfermedades profesionales y responsabilidad empresarial e indemnizaciones

En Abogados Durán somos abogados especializados en indemnizaciones y prestaciones derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Acreditamos la existencia de accidente de trabajo y conseguimos las indemnizaciones y prestaciones correspondientes, reclamándolas en vía judicial ante los sujetos responsables.

Abogados accidentes de trabajo

Supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Accidente de trabajo

Es accidente de trabajo toda lesión corporal, patología o enfermedad que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. También el accidente sufrido por el trabajador autónomo como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina que sea incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

Son supuestos de accidente de trabajo los siguientes:

  • Accidente sufrido en el lugar y durante el tiempo de trabajo, así como enfermedad que se manifiesta durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
  • Fallecimiento teniendo reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de contingencias profesionales, o que se deba al accidente de trabajo.
  • Accidente ocurrido al ir o volver del trabajo o accidente in itínere, siempre y cuando se cumplan cuatro requisitos:
    • Que el motivo del desplazamiento sea iniciar o finalizar el trabajo y regresar al domicilio, sin que exista interrupción por motivos personales.
    • Que el accidente se produzca en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
    • Que el accidente se produzca en el trayecto normal o habitualmente utilizado.
    • Que el medio de transporte utilizado sea normal o habitual.
  • Accidente en misión o accidente producido cuando el trabajador se desplaza para realizar una actividad encomendada por la empresa (incluso si la actividad, el horario y el lugar de trabajo son distintos del habitual).
  • Accidente producido durante la realización de tareas ordenadas por la empresa o realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés de la empresa.   
  • Enfermedades comunes contraídas con motivo del trabajo no incluidas en la lista de enfermedades profesionales.
  • Enfermedades anteriores latentes que se manifiestan o agravan por el accidente de trabajo, es decir, enfermedades en las que el accidente de trabajo es el elemento desencadenante de la enfermedad y la agudiza o saca de su estado latente. 
  • Enfermedades intercurrentes o enfermedades que tienen como consecuencia procesos patológicos debidos a accidentes de trabajo.
  • Accidentes sufridos por cargos sindicales, trabajadores en actos de salvamento, presidentes o vocales de mesas electoras, penados a trabajos en beneficio de la comunidad o durante la realización de prestaciones personales obligatorias. 

No obstante, no se consideran accidentes de trabajo las lesiones sufridas por fuerza mayor, caso fortuito o negligencia exclusiva no previsible del trabajador; debiendo el empresario acreditar la concurrencia de cualquiera de estas causas de exoneración. 

Enfermedad profesional

Son enfermedades profesionales las contraídas con ocasión del trabajo realizado en las actividades establecidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Las prestaciones consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional son las que se detallan a continuación:

1.- Asistencia sanitaria: el trabajador que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional tiene derecho a recibir asistencia sanitaria durante el tiempo que su estado lo requiera. Corresponde prestar dicha asistencia sanitaria a la mutua de accidentes de trabajo que tenga cubierta la contingencia profesional en el momento del accidente. Serán gratuitas para el trabajador las prestaciones farmacéuticas y se le compensarán los costes de los traslados necesarios para la asistencia sanitaria.

2.- Incapacidad temporal: al trabajador que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional le podrá ser concedida por la mutua de accidentes de trabajo la prestación de incapacidad temporal, equivalente al 75% de la base reguladora. Asimismo, si lo establece el convenio colectivo, el trabajador tendrá derecho a un complemento de la prestación de incapacidad temporal equivalente al 25% de la base reguladora o del salario real.

3.- Lesiones permanentes no invalidantes: cuando, como consecuencia del accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador sufra lesiones, mutilaciones y deformidades permanentes que, sin incidir negativamente en su capacidad laboral, impliquen una disminución o alteración de su integridad física, tendrá derecho a percibir de la mutua la indemnización a tanto alzado establecida en el  baremo recogido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes. Dicha indemnización podrá aumentarse entre un 30% y un 50% si la lesión permanente no invalidante es consecuencia de la falta de medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa. 

4.- Incapacidad permanente: si la lesión derivada del accidente laboral o enfermedad profesional tiene carácter permanente se podrá reconocer al trabajador una pensión de incapacidad permanente. Los grados de incapacidad permanente los explicamos en este enlace de nuestra web.

5.- Prestaciones por fallecimiento: en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares comentadas aquí, pueden ser beneficiarios de una indemnización a tanto alzado el cónyuge o pareja de hecho superviviente, los huérfanos o el padre o la madre que viviera a expensas del fallecido. 

Responsabilidad empresarial

Con independencia de las sanciones administrativas que se le puedan imponer, la empresa puede ser considerada responsable de las consecuencias del accidente de trabajo o la enfermedad profesional en tres casos:

  1. Cuando incumple sus obligaciones de Seguridad Social en materia de afiliación, alta y cotización. 
  2. Cuando incumple sus obligaciones de prevención de riesgos laborales.
  3. Cuando incurre en responsabilidad civil o penal en el accidente.

Incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social

Si el empresario incumple sus obligaciones de inscripción, afiliación, alta o cotización, deberá abonar al trabajador las prestaciones correspondientes. Ahora bien, en aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones, el INSS o la Mutua de accidentes de trabajo deberá anticipar las prestaciones al trabajador, y reclamar a la empresa infractora o al INSS su importe.

 

Recargo de prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales

Todas las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden incrementarse con un recargo en caso de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Para que la empresa abone este recargo es necesario que se haya incumplido alguna obligación de seguridad e higiene en el trabajo, que exista culpa o negligencia del empresario y que la lesión sea causa de la infracción de la empresa. 

El recargo puede fijarse entre un 30 y un 50% del importe de la prestación, en atención a la gravedad de los incumplimientos, la peligrosidad de las actividades realizadas, la actitud o conducta general de la empresa en materia de prevención, y cualquier otra circunstancia concurrente en la causación del accidente.

El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años a contar desde el momento en que haya sido reconocida la última prestación, pero los efectos económicos del mismo se producen con una retroacción de 3 meses desde la solicitud.

 

Responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios

Con carácter adicional, el trabajador puede solicitar una indemnización de daños y perjuicios, siempre y cuando se cumplan los cuatro requisitos de la responsabilidad civil:

  • Existencia de daños derivados del accidente laboral.
  • Acción u omisión de la empresa que suponga un incumplimiento de obligaciones de seguridad.
  • Culpa o negligencia de la empresa, quedando excluido el caso fortuito, la fuerza mayor o la culpa exclusiva de la víctima.
  • Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño sufrido. 

La indemnización de los daños debe ir encaminada a lograr la íntegra compensación de los mismos, valorándose todos los daños y perjuicios causados y atribuyendo a cada uno un valor determinado. A tal fin, el Tribunal Supremo utiliza para la valoración de los daños el Baremo de daños y perjuicios causados en accidente de circulación establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. No obstante, este Baremo es orientativo y optativo para los juzgados de lo social, los cuales pueden aplicarlo o apartarse razonadamente de sus criterios