Abogados Incapacidad temporal

Expertos en bajas laborales: bajas médicas e impugnación de alta médica

En Abogados Durán somos abogados especializados en bajas laborales y reclamaciones de incapacidad temporal: impugnación de alta médica y determinación de contingencia de la incapacidad temporal. Recurrimos con éxito las resoluciones de alta médica emitidas por el Servicio Público de Salud o el INSS. Logramos mantener la situación de baja médica, y solicitamos la determinación de la contingencia de la incapacidad temporal. Ello tiene efectos en la prestación por incapacidad temporal a percibir tanto del INSS como de la empresa en caso de estar trabajando.

Abogados incapacidad temporal

Incapacidad temporal: baja laboral médica

La incapacidad temporal, o situación de baja médica, está regulada en los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social. Es la situación del trabajador que se encuentra impedido temporalmente para realizar su trabajo y necesita asistencia sanitaria. Da derecho a la percepción de un subsidio que cubre lo que el trabajador deja de percibir por enfermedad común o profesional o accidente laboral o no laboral. 

Durante la situación de baja médica o incapacidad temporal el contrato de trabajo está suspendido, con derecho a reserva del puesto de trabajo. Pero la empresa debe abonar la prestación por incapacidad temporal (hasta que pase a ser abonada por el INSS) y cotizar la Seguridad Social.

Para tener derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal el beneficiario debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta. 
  2. Reunir un período mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años si se trata de una incapacidad temporal derivada de enfermedad común. En caso de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional no se exige un período mínimo de cotización previo. 
  3. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social si se trata de un trabajador autónomo, obligado a ingresar las cuotas. 

Cuantía

La cuantía de la prestación de incapacidad temporal varía en función de la contingencia de la que se derive:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral: la prestación de IT se percibirá a razón del 60% de la base reguladora durante los días 4 a 20 de la baja (de los cuales la prestación de los días 4 a 15 es abonada directamente por la empresa, y los días 16 a 20 es abonada por la empresa en pago delegado del INSS o la Mutua) y a razón del 75% de la base reguladora del día 21 en adelante (en pago delegado del INSS o la Mutua). Durante los días 1 a 3 de la baja el trabajador sólo percibirá salario si estuviese trabajando y el convenio colectivo lo estableciese.
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: la prestación de IT se percibirá a razón del 75% de la base reguladora desde el día 2 de la baja en adelante (en pago delegado del INSS o la Mutua). El salario del día 1 de la baja será abonado directamente por la empresa si el trabajador estuviese trabajando y el convenio colectivo lo estableciese. 

A la cuantía resultante para la prestación por incapacidad temporal se aplicará, en caso IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el recargo de entre el 30% y el 50% por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

 

Duración 

El subsidio de incapacidad temporal se abona mientras se mantenga la situación de baja laboral médica, siendo su duración máxima la siguiente: 

  1. Plazo máximo = 365 días: durante los primeros 365 días la IT es controlada por el Servicio Público de Salud, que será quien emitirá los partes de baja, confirmación y alta. La baja pueden ser controlada por las mutuas y el INSS puede emitir el alta médica o considerar que hay recaída. 
  2. Prórroga máxima = 180 días: transcurridos los primeros 365 días, la IT se puede prorrogar durante los siguientes 180 días (es decir, hasta 545 días naturales) cuando se presuma que durante dicha prórroga el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. En esta prórroga el control de la IT lo asume el INSS.
  3. Plazo para examinar al interesado a efectos de incapacidad permanente = 3 meses: transcurridos los 545 días naturales anteriores, finaliza la IT. Entonces, el INSS tiene que decidir entre emitir el alta médica o iniciar un expediente de incapacidad permanente. El INSS tiene un plazo de 3 meses para examinar al interesado a efectos de calificar o no su situación de incapacidad permanente. 
  4. Plazo máximo de demora en la calificación de incapacidad permanente = 730 días desde el inicio de la incapacidad temporal: la calificación de la incapacidad permanente puede realizarse en el plazo máximo de 730 días desde el inicio de la IT en el caso de que, continuando la necesidad de tratamiento médico, se prevea la recuperación o mejora del trabajador.

En caso de incapacidad temporal durante el período de observación de enfermedades profesionales la duración máxima de la IT será de 6 meses, prorrogables 6 meses más cuando sea necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

En todo caso, a efectos del período máximo de la situación de incapacidad temporal y de su prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación. Se considera que existe recaída cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. 

Asimismo, en caso de extinción de la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales, sólo se podrá emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología si media un período superior a 180 días naturales y se reúnen los requisitos legalmente exigidos, o antes si lo acuerda el INSS.

 

Incapacidad temporal y desempleo

Aparece regulado en el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social.

En caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y se le extinga el contrato:

  • Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral: el trabajador percibirá la prestación de incapacidad temporal hasta el alta médica y después pasará a percibir la prestación por desempleo. Se descontará de la prestación por desempleo que le corresponda el tiempo que hubiese estado en IT desde la fecha de extinción del contrato.
  • Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo: el trabajador percibirá la prestación de incapacidad temporal hasta el alta médica y después pasará a percibir la prestación por desempleo. Sin embargo, no se le descuenta de la prestación por desempleo el tiempo que hubiese estado en IT.

En caso de que el trabajador se encuentre percibiendo la prestación por desempleo e inicie una situación de incapacidad temporal

  • Si la incapacidad temporal es una recaída de una IT anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo: el importe de la prestación de IT será el importe de la prestación por desempleo, incluso después de finalizada la prestación por desempleo si continúa vigente la incapacidad temporal.
  • Si la incapacidad temporal no es una recaída de una IT anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo: el importe de la prestación de IT será el importe de la prestación por desempleo durante el tiempo de duración del desempleo. Cuando finalice la prestación por desempleo el trabajador percibirá la prestación de incapacidad temporal en cuantía igual al 80% del IPREM mensual. 

Sin embargo, no sucede lo mismo cuando coincide en el tiempo la situación de maternidad o paternidad y de desempleo, en cuyo caso:

  • Si el trabajador está en situación de maternidad o paternidad y se extingue su contrato: percibirá la prestación de maternidad o paternidad hasta su fin y a continuación cobrará la prestación por desempleo, sin que se descuente del tiempo de duración de la prestación por desempleo el período que hubiese estado en situación de maternidad o paternidad. 
  • Si el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo y comienza el descanso por maternidad o paternidad: se suspende la prestación por desempleo y se pasa a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, reanudándose la percepción de la prestación por desempleo por el tiempo que quedase pendiente de consumir una vez finalizada la situación de maternidad o paternidad.

Impugnación del alta médica

En caso de que el Servicio Público de Salud (médico o inspección médica) o el INSS emita el alta médica del trabajador que se encontrase en situación de incapacidad temporal, el trabajador puede impugnar el alta médica. Para ello hay que diferenciar dos procedimientos, establecidos en los artículos 170 de la Ley General de la Seguridad Social, 3 y 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal y 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. 

 

Alta médica emitida durante los 365 primeros días de la baja médica

Dentro de los primeros 365 días del período de incapacidad temporal, el parte de alta médica puede ser emitido por el Servicio Público de Salud en caso de enfermedad común o accidente no laboral o por la Mutua de accidentes de trabajo en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como también por la inspección médica del INSS, existiendo un procedimiento distinto dependiendo de qué entidad emita el alta. 

  • Si el alta médica es emitida por la Mutua:
    • El trabajador puede iniciar el procedimiento de revisión del alta médica ante el INSS mediante la presentación de la solicitud en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al día de notificación del alta médica. La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento.
    • El INSS comunicará el inicio del procedimiento a la Mutua a fin de que en el plazo de 4 días hábiles aporte el expediente relativo a la incapacidad temporal.
    • El INSS debe dictar resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por parte de la Mutua, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades. 

En caso de que, tras el procedimiento anterior, o sin que se inicie dicho procedimiento (ya que no es obligatorio), el INSS mantenga el alta médica, el trabajador podrá interponer demanda de impugnación de alta médica ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles, previa presentación de reclamación administrativa previa en el plazo de 11 días hábiles (no obstante, a estos efectos, las resoluciones emitidas por el INSS podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, lo que se hará constar en la resolución que se dicte).

  • Si el alta médica es emitida por el Servicio Público de Salud, la inspección médica o el INSS:
    • El trabajador ha de interponer reclamación administrativa previa ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo de 11 días hábiles desde la notificación de la resolución.
    • La inspección médica del Servicio Público de Salud deberá dictar resolución de la reclamación administrativa previa en el plazo de 7 días hábiles, entendiéndose desestimada por silencio administrativo en caso de falta de resolución.

En caso de que, tras el procedimiento anterior, el INSS mantenga el alta médica, el trabajador podrá interponer demanda de impugnación de alta médica ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.

 

Alta médica emitida a los 365 días de la baja médica

Si el alta médica se produce al agotarse los 365 días de incapacidad temporal, el alta médica sólo puede ser emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este caso, el trabajador tiene dos opciones:

1.- Iniciar el procedimiento administrativo de disconformidad con el alta médica, en cuyo caso:

    • El trabajador puede presentar solicitud de disconformidad con el alta médica ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo de los 4 días naturales siguientes al día de notificación de la resolución de alta médica.
      • Si la inspección médica comunicase al INSS su conformidad con la decisión de alta o no se pronunciase en los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución del alta: el alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
      • Si la inspección médica comunicase al INSS su disconformidad con la decisión de alta en el plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha del alta: el INSS deberá pronunciarse al respecto en los 7 días naturales siguientes. Si el INSS reconsiderara el alta médica se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos, pero si el INSS se reafirmara en el alta médica solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.

2.- Iniciar el procedimiento judicial de impugnación de alta médica ante los Juzgados de lo Social, en cuyo caso el trabajador deberá interponer demanda en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución del INSS que acuerde el alta, sin que sea necesario presentar reclamación administrativa previa

 

Alta médica emitida transcurridos los 365 primeros días de la baja médica y hasta los 545 días de la baja médica

Transcurridos los primeros 365 días del período de incapacidad temporal y hasta los 545 días de duración, el alta médica sólo puede ser emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En este caso, el trabajador puede impugnar el alta médica mediante la presentación de reclamación administrativa previa ante el INSS en el plazo de 11 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución. El INSS tendrá un plazo de 7 días hábiles para dar respuesta a la reclamación administrativa previa, entendiéndose desestimada por silencio administrativo en caso de falta de resolución.

En caso de que el INSS no conteste a la reclamación administrativa previa presentada o emita otra resolución manteniendo el alta médica, el trabajador podrá interponer demanda de impugnación de alta médica ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.

 

Determinación de la contingencia de la incapacidad temporal

En caso de que el trabajador no esté conforme con la calificación de la incapacidad temporal como derivada de contingencia común en vez de contingencia profesional cuando el médico del Servicio Público de Salud emita el parte de baja por enfermedad común, podrá formular reclamación en determinación de la contingencia de la incapacidad temporal. De acuerdo con lo regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal:

  • Una vez presentada la solicitud de determinación de contingencia de la IT ante el INSS, éste comunicará el inicio del procedimiento al Servicio Público de Salud y a la mutua de accidentes de trabajo para que aporten los antecedentes de la IT en el plazo de 4 días hábiles.
  • El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS emitirá un informe preceptivo relativo a la contingencia de la IT.
  • Una vez emitido el informe, el INSS deberá dictar resolución en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas o del fin de los plazos fijados para ello. 

En caso de que, tras el procedimiento anterior, el INSS mantenga la calificación de la incapacidad temporal como derivada de enfermedad común, el trabajador podrá interponer demanda de determinación de contingencia de la IT ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 30 días hábiles, previa presentación de reclamación administrativa previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la misma (no obstante, a estos efectos, las resoluciones emitidas por el INSS podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa).