Abogados Viudedad y Orfandad

Expertos en pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares de Seguridad Social

En Abogados Durán somos abogados especializados en solicitar y obtener el reconocimiento de la pensión de viudedad, orfandad y en favor de familiares, tanto en fase administrativa como en fase judicial.

Según el artículo 217 de la Ley General de la Seguridad Social, podrán causar derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social que se encuentren afiliadas y en alta, situación asimilada al alta o no alta, las personas que perciban subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia, y los pensionistas de jubilación e incapacidad permanente contributivas.

Abogados pensiones de viudedad y orfandad

Pensión de viudedad

Para tener derecho a la pensión de viudedad se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 216 a 223 de la Ley General de la Seguridad Social.

Requisitos a cumplir por el fallecido

El fallecido debe reunir un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante si se encontraba en situación de alta o asimilada al alta y de 15 años cotizados si se encontraban en situación de no alta. No obstante, si la muerte del causante de la pensión hubiese sido consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige período mínimo de cotización.

En caso de que, a fecha del fallecimiento, el causante se encontrase en situación legal de desempleo, total y subsidiado, y/o en paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, deberá continuar inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente. Al respecto, conviene tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que concedió a una de nuestras clientas la pensión de viudedad pese a que el causante de la pensión no estuvo inscrito como demandante de empleo desde que finalizó su relación laboral sino desde un mes antes del fallecimiento, la cual analizamos en nuestro caso de éxito publicado en nuestro blog.

¡CASO DE ÉXITO! CONCESIÓN DE PENSIÓN DE VIUDEDAD

Requisitos a cumplir por el beneficiario

El beneficiario de la pensión puede ser el cónyuge, el ex-cónyuge o la pareja de hecho, siempre que se cumplan determinadas circunstancias:

  • Cónyuge: según el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social, puede ser beneficiario de la pensión de viudedad en todo caso. Ahora bien, en caso de que el fallecimiento del causante derive de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente sólo podrá ser beneficiario de la pensión de viudedad si se cumple uno de estos dos requisitos:
    • Que existan hijos comunes.
    • Que el matrimonio se hubiera celebrado 1 año antes del fallecimiento. No obstante, este requisito no se exigirá si en el momento del matrimonio hubieran convivido como pareja de hecho durante más de 2 años (sumada la duración del matrimonio y de la convivencia como pareja de hecho). 

En caso de que, en el supuesto de enfermedad común anterior al matrimonio, no se cumplan estos dos requisitos, el cónyuge podrá tener derecho a la prestación temporal de viudedad prevista en el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicha pensión será equivalente a la pensión de viudedad pero se percibirá únicamente durante 2 años.

  • Ex-cónyuge separado o divorciado: según el artículo 220, apartados 1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, el cónyuge separado o divorciado podrá ser beneficiario de la pensión de viudedad cuando se cumplan dos requisitos:
    1. Que no haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho
    2. Que sea acreedor de la pensión compensatoria y ésta quede extinguida por el fallecimiento. En este caso, si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad se disminuiría hasta el importe de la pensión compensatoria (acreciendo la diferencia a la pensión de viudedad del cónyuge superviviente en caso de que lo hubiera).
      • No obstante, no se exige que el ex-cónyuge sea acreedor de la pensión compensatoria si fuese víctima de violencia de género y si la separación o divorcio se produjo antes del 1/01/2008 y se cumplen determinados requisitos. 
  • Ex-cónyuge con nulidad matrimonial: según el artículo 220.3 de la Ley General de la Seguridad Social, el cónyuge respecto de cuyo matrimonio se hubiese declarado la nulidad podrá ser beneficiario de la pensión de viudedad si se cumplen dos requisitos:
    1. Que no haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho
    2. Que se haya reconocido al beneficiario la indemnización prevista en el artículo 98 del Código Civil por haber existido convivencia conyugal.
  • Pareja de hecho: según el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, la pareja de hecho podrá ser beneficiaria de la pensión de viudedad si se cumplen los siguientes tres requisitos:
    1. Que hubiese existido una convivencia estable y notoria inmediatamente anterior al fallecimiento de duración ininterrumpida no inferior a 5 años. No obstante, este requisito de convivencia no será necesario cuando existan hijos en común. 
    2. Que la pareja estuviese inscrita como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente o constase en documento público. Debe haberse producido la inscripción u otorgamiento del documento público al menos 2 años antes del fallecimiento del causante. 
    3. Que ninguno de los miembros de la pareja esté impedido para contraer matrimonio ni tengan vínculo matrimonial ni constituida pareja de hecho con otra persona, lo cual significa que los miembros de la pareja tienen que estar divorciados (no separados) de su pareja anterior o cancelada la pareja de hecho anterior (en caso de que la haya).
  • Ex-pareja de hecho: según el artículo 221.3 de la Ley General de la Seguridad Social, la ex-pareja de hecho podrá ser beneficiaria de la pensión de viudedad si se cumplen dos requisitos:
    1. Que no haya contraído nuevo matrimonio o constituido nueva pareja de hecho
    2. Que sea acreedor de la pensión compensatoria y ésta quede extinguida por el fallecimiento. En este caso, si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad se disminuiría hasta el importe de la pensión compensatoria.
      • No obstante, no se exige que el ex-cónyuge sea acreedor de la pensión compensatoria si fuese víctima de violencia de género y si la separación o divorcio se produjo antes del 1/01/2008 y se cumplen determinados requisitos. 

La cuantía de la pensión de viudedad es equivalente al 52% de la base reguladora legalmente establecida (la cual depende de si el causante fallecido era pensionista o trabajador en activo), si bien puede alcanzar el 60% o el 70% de la base reguladora dependiendo de las circunstancias concretas. En todo caso, la suma del importe de la pensión de viudedad más los rendimientos del pensionista no puede ser superior al límite de ingresos establecido anualmente, de tal manera que si se supera dicho límite la pensión de viudedad se reducirá hasta dicha cantidad. Asimismo, en caso de viudedad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión de viudedad podrá aumentarse entre un 30% y un 50%. 

Adicionalmente, en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente y/o el sobreviviente de una pareja de hecho tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado.

Pensión de orfandad

A la pensión de orfandad, regulada en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder los beneficiarios tanto si el causante se encontraba en situación de alta o asimilada al alta como si el causante se encontraba en situación de no alta, así como también si el causante era titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente. A tal efecto, sólo se exige que el fallecido reúna un período mínimo de cotización de 15 años si se encontraba en situación de no alta, pero no en el resto de los supuestos.

Podrán ser beneficiarios de la pensión de orfandad tanto los hijos del causante como los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que, en este último caso, se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el matrimonio se haya celebrado 2 años antes del fallecimiento del causante. 
  2. Que se pruebe que los hijos convivían con el causante y a sus expensas.
  3. Que los hijos no tengan derecho a otra pensión de seguridad social ni familiares con obligación de prestarles alimentos. 

Ahora bien, los hijos sólo podrán ser beneficiarios de la pensión de orfandad en los siguientes supuestos:

  • Hijos menores de 21 años a la muerte del causante, o mayores de 21 años incapacitados para el trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
  • Hijos menores de 25 años a la muerte del causante en supuestos de orfandad simple (esto es, cuando sobrevive un progenitor) u orfandad absoluta (esto es, cuando fallecen ambos progenitores o es huérfano de un sólo progenitor conocido), siempre que no trabajen o trabajen pero sus ingresos sean inferiores al SMI anual vigente o tengan una discapacidad igual o superior al 33%. 

La cuantía de la pensión de orfandad es, por regla general, el 20% de la base reguladora para cada huérfano, más una indemnización equivalente a una mensualidad de la base reguladora si el fallecimiento del causante derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No obstante, en caso de orfandad absoluta la pensión de orfandad puede incrementarse dependiendo de si existe o no persona beneficiaria de la pensión de viudedad del mismo causante o de si la persona fallecida es víctima de violencia de género. En ningún caso la pensión o pensiones de orfandad podrán superar el 100% de la base reguladora o el 118% de la base reguladora si concurre la pensión de viudedad con la/s pensión/es de orfandad.

¡CASO DE ÉXITO! RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE ORFANDAD A PERSONA MAYOR DE 21 AÑOS INCAPACITADA PARA EL TRABAJO EN GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Prestación de orfandad para hijos de víctimas de violencia de género

Tendrán derecho a percibir la prestación de orfandad los hijos que cumplan tres requisitos:

  • Que el fallecimiento de la causante se hubiese producido por violencia contra la mujer.
  • Que se encuentren en orfandad absoluta.
  • Que no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.  

El importe de esta prestación de orfandad es del 70% de la base reguladora, siempre que los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la misma no sean superiores al 75% del SMI anual vigente (excluidas las pagas extraordinarias). 

Igualmente, en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado.

Pensiones en favor de familiares

Según el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social, determinados familiares tienen derecho a percibir la pensión en favor de familiares cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el causante reúna el período mínimo de cotización previsto para la pensión de viudedad
  2. Que el beneficiario haya convivido con el causante y a sus expensas durante, al menos, los 2 años anteriores al fallecimiento del causante. 
  3. Que el beneficiario no tenga derecho a otra pensión pública.
  4. Que el beneficiario carezca de medios de subsistencia, entendiéndose que existe carencia de medios cuando los ingresos son iguales o inferiores al SMI anual.
  5. Que no existan familiares con la obligación de prestar alimentos o con posibilidad económica de prestar alimentos. 

Si concurren los requisitos anteriores, podrán ser beneficiarios de la pensión en favor de familiares las siguientes personas:

  • Nietos y hermanos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o menores de 22 años si no trabajan o trabajan pero perciben ingresos inferiores al 75% del SMI anual, siempre que sean huérfanos de ambos progenitores. 
  • Madres y abuelas, siempre que sean solteras, viudas, casadas con marido incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas. 
  • Padres y abuelos, siempre que tengan 60 años o estén incapacitados para el trabajo. 
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente contributivas, siempre que sean solteros, viudos, divorciados o separados y mayores de 45 años de edad y que acrediten una dedicación prolongada al cuidado del causante. 

La cuantía de la pensión en favor de familiares es del 20% de la base reguladora, si bien puede aumentar en función de si en el momento del fallecimiento del causante existe o no cónyuge y/u otras personas con derecho a pensión de familiares. No obstante, la pensión en favor de familiares no podrá superar el 100% de la base reguladora, existiendo un orden de preferencia en su cobro. 

Subsidio temporal en favor de familiares

Los hijos mayores de 25 años y los hermanos mayores de 22 años que sean solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados que no tengan derecho a percibir pensión, podrán percibir un subsidio temporal equivalente a 12 mensualidades del 20% de la base reguladora de la pensión en favor de familiares.