Abogados Incapacidad permanente

Abogados expertos en pensiones de incapacidad permanente de Seguridad Social

En Abogados Durán somos abogados expertos en incapacidad permanente en Madrid. Preparamos concienzudamente los expedientes de solicitud de prestaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales defendemos la concesión de la pensión solicitada en vía administrativa y judicial.

Incapacidad permanente

La incapacidad permanente contributiva es definida por el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impide tener una incapacidad permanente la posibilidad de recuperar la capacidad laboral si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente se clasifica en varios grados, regulados en el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta de la Ley General de la Seguridad Social: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para toda profesión y gran invalidez.

A tal efecto, se entenderá por profesión habitual la siguiente:

  • En caso de accidente, sea o no de trabajo: la profesión desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente.
  • En caso de enfermedad común o profesional: la profesión a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad.

No obstante, el Tribunal Supremo ha afirmado que la profesión habitual a efectos de incapacidad permanente es la que se desempeña al tiempo de producirse el hecho causante de la incapacidad pretendida, la ejercida prolongadamente en el tiempo, y no la residual a cuyo ejercicio ha podido haber conducido la situación invalidante. Así lo declaró el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un asunto llevado en este despacho que explicamos en nuestro blog.

INCAPACIDAD PERMANENTE DE CUIDADORA DE ANCIANOS

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para su profesión, sin que le impida la realización de las tareas fundamentales de la misma.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente parcial consiste en un pago único equivalente a 24 meses de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal de la que derivase la incapacidad permanente. 

Esta pensión es compatible con cualquier trabajo y con el mantenimiento de la profesión que se venía desarrollando.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Se considera incapacidad permanente total para la profesión habitual la incapacidad que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, pero que le permite dedicarse a otra profesión distinta.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total consiste en una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, o al 75% de la base reguladora cuando exista dificultad de obtener empleo en una profesión distinta de la habitual debido a la edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia (incapacidad permanente total cualificada). No obstante, puede ser sustituida por una indemnización en el caso de ser menor de 60 años y trabajar por cuenta ajena o propia. Asimismo, en caso de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión de incapacidad permanente podrá aumentarse entre un 30% y un 50%. 

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Se considera incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la incapacidad que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión equivalente al 100% de la base reguladora; la cual podrá aumentarse entre un 30% y un 50% en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Gran invalidez

Se considera gran invalidez la situación del trabajador con incapacidad permanente que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

El reconocimiento de la situación de gran invalidez implica la percepción de dos prestaciones:

  • Pensión de incapacidad permanente absoluta: equivalente al 100% de la base reguladora, aumentada, en su caso, entre un 30% y un 50% en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • Complemento para la persona asistente del beneficiario de la pensión de incapacidad permanente: equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del incapacitado correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente, con un mínimo del 45% de la pensión de incapacidad permanente percibida por el beneficiario.