Estimados lectores,
Hoy compartimos con vosotros un caso de éxito que hemos defendido en el despacho relativo a la revocación de la prestación por desempleo por el SEPE a uno de nuestros clientes: por resolución de fecha 22/08/14 el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE o SEPE) comunicó a nuestro cliente la revocación del subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue concedido con efectos del 20/05/08 mediante resolución de fecha 25/06/08, dejando sin efecto dicho subsidio y reclamándole la devolución del importe de los últimos 4 años.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimaron las pretensiones de nuestro cliente y declararon que el SEPE no puede revisar de oficio las resoluciones que concedan prestaciones de desempleo pasado el plazo de 1 año desde la resolución administrativa. Así, se revocó la resolución del SEPE y, en consecuencia, se mantuvo el subsidio de desempleo de nuestro cliente, no teniendo que devolver las cantidades reclamadas.
Podéis encontrar ambas sentencias en los siguientes enlaces: Sentencia del Juzgado de lo Social y Sentencia del TSJ

¿Qué dice la Ley?
Se basan dichas sentencias en el artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, el cual establece lo siguiente:
«1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.
b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.
c) (…)
3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.
4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva«.
¿Qué dice la justicia?
- El SEPE puede revisar de oficio (esto es, mediante resolución administrativa) sus resoluciones reconocedoras de prestaciones por desempleo en el plazo de 1 año a contar desde la resolución administrativa que conceda dicha prestación.
- Pasado el plazo de 1 año desde la resolución administrativa que conceda la prestación por desempleo, el SPEE sólo podrá revocar sus resoluciones mediante la interposición de demanda judicial ante el Juzgado de lo Social. Esta demanda puede interponerse en el plazo de 4 años desde la fecha de la resolución administrativa que conceda la prestación.
- No será necesario que el SEPE interponga demanda judicial ante los Juzgados de lo Social cuando la revisión de la resolución administrativa que conceda la prestación por desempleo se deba a la rectificación de errores materiales, de hecho y aritméticos o a haber detectado omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario de la prestación (no se considera un error el hecho de que el INSS haya emitido un certificado de cotizaciones incorrecto). En estos casos el SEPE podrá revisar sus resoluciones de oficio (mediante resolución administrativa).
Esperamos que os sea de utilidad, y os animamos a que contactéis con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 911463607 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com
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2 comentarios en «¡CASO DE ÉXITO! REVISIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL»
Ola tengo una duda estuve trabajando 6 h diarias desde el 10 de septiembre de 2019 asta el 8 de abril de 2020 en la inen me dijeron que tenía 212 días más o menos cotizados por este trabajo y miró mi vida laboral y me pone 159 nose porque es esto ya que yo después de trabajar aquí renaude una ayuda que estaba cobrando antes de hacer este trabajo la termine en agosto iba a solicitar el prepara pero me aconsejó la mujer de la inen que si lo cobraba perdía esos días y no e cobrado nada,mi pregunta es porque me sale esos días en la vida laboral ya que en la inen me pone más
Buenos días,
Para dar respuesta a su consulta tendríamos que revisar la situación concreta, si ha trabajado a tiempo completo o a tiempo parcial, las características de la prestación que reanudó, etc. Puede remitirnos un email a info@abogadosduran.com. Quedamos a su disposición. Gracias. Un saludo.