Hace unos días defendimos a nuestro cliente en un juicio de impugnación de la sanción de suspensión de empleo y sueldo por la supuesta comisión de dos faltas graves.
Recordemos que tanto las faltas como las sanciones aparecen tipificadas en los convenios colectivos, pudiendo calificarse como leves, graves y muy graves y sancionarse con sanciones que abarcan desde la amonestación verbal y/o escrita hasta el despido disciplinario; respetándose siempre el principio de proporcionalidad.
¿Qué conductas son sancionables?
Si bien cada convenio colectivo establece las conductas susceptibles de sanción adecuadas a cada sector, las más habituales que son recogidas en la mayoría de los convenios son las siguientes:
- Faltas de puntualidad y de asistencia injustificadas.
- Falta de aseo o limpieza personal.
- Faltas de respeto a superiores, compañeros y público.
- Embriaguez o toxicomanía.
- Simulación de enfermedad o accidente.
- Simulación de la presencia de otro empleado.
- Negligencia en la realización del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
- Hurto y robo.
- Fraude, deslealtad y abuso de confianza.
- Abuso de autoridad.
- Acoso sexual.
¿Qué sanciones puede imponer la empresa?
Aunque habrá que acudir a lo establecido en el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, las sanciones más comunes son las siguientes:
- Amonestación verbal o escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo (de más o menos días en función de la gravedad de la infracción cometida).
- Despido.
No obstante, algunos convenios colectivos prevén otro tipo de sanciones:
- Inhabilitación para el ascenso de categoría.
- Cambio de centro de trabajo.
- Pérdida temporal de la categoría.
- Inhabilitación para el manejo de la caja o medios de pago.
¿Qué puede hacer el trabajador frente a la sanción?
El trabajador puede aceptarla o bien impugnarla mediante la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC en el plazo de 20 días hábiles desde la imposición de la sanción, y posterior demanda judicial en caso de no alcanzar ningún acuerdo con la empresa en el SMAC.
Si se recurre judicialmente la sanción, ¿qué puede decir la sentencia?
Abogados Despidos y Sanciones
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