¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE SER SANCIONADO UN TRABAJADOR? ¿QUÉ SANCIONES PUEDE IMPONER LA EMPRESA?

Hace unos días defendimos a nuestro cliente en un juicio de impugnación de la sanción de suspensión de empleo y sueldo por la supuesta comisión de dos faltas graves.

Recordemos que tanto las faltas como las sanciones aparecen tipificadas en los convenios colectivos, pudiendo calificarse como leves, graves y muy graves y sancionarse con sanciones que abarcan desde la amonestación verbal y/o escrita hasta el despido disciplinario; respetándose siempre el principio de proporcionalidad.

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¿Qué conductas son sancionables?

Si bien cada convenio colectivo establece las conductas susceptibles de sanción adecuadas a cada sector, las más habituales que son recogidas en la mayoría de los convenios son las siguientes:

  • Faltas de puntualidad y de asistencia injustificadas.
  • Falta de aseo o limpieza personal.
  • Faltas de respeto a superiores, compañeros y público.
  • Embriaguez o toxicomanía.
  • Simulación de enfermedad o accidente.
  • Simulación de la presencia de otro empleado.
  • Negligencia en la realización del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
  • Hurto y robo.
  • Fraude, deslealtad y abuso de confianza.
  • Abuso de autoridad.
  • Acoso sexual.

 

¿Qué sanciones puede imponer la empresa?

Aunque habrá que acudir a lo establecido en el convenio colectivo aplicable a la relación laboral, las sanciones más comunes son las siguientes:

  • Amonestación verbal o escrita.
  • Suspensión de empleo y sueldo (de más o menos días en función de la gravedad de la infracción cometida).
  • Despido.

No obstante, algunos convenios colectivos prevén otro tipo de sanciones:

  • Inhabilitación para el ascenso de categoría.
  • Cambio de centro de trabajo.
  • Pérdida temporal de la categoría.
  • Inhabilitación para el manejo de la caja o medios de pago.

 

¿Qué puede hacer el trabajador frente a la sanción?

El trabajador puede aceptarla o bien impugnarla mediante la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC en el plazo de 20 días hábiles desde la imposición de la sanción, y posterior demanda judicial en caso de no alcanzar ningún acuerdo con la empresa en el SMAC.

 

Si se recurre judicialmente la sanción, ¿qué puede decir la sentencia?

Abogados Despidos y Sanciones

 

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