En el día de hoy hemos logrado un acuerdo satisfactorio para nuestra clienta en un procedimiento judicial de conciliación de la vida laboral y familiar: se trata de un caso en el que, tras solicitar la trabajadora una reducción de jornada por guarda legal con un horario determinado, la empresa admitió la reducción de jornada pero denegó el horario solicitado.
Aunque el juicio estaba señalado para el próximo lunes, hoy las partes han firmado el acuerdo en el Juzgado de lo Social, poniendo así fin al procedimiento judicial y evitando la celebración del juicio.
¿Cómo se formaliza este acuerdo en el juzgado?
Una vez acordado por las partes el contenido del acuerdo, existen dos opciones:
- Acudir las partes al Juzgado de lo Social para la firma del acuerdo en sede judicial, en cuyo caso el acuerdo queda aprobado por el letrado de la administración de justicia en ese mismo momento.
- Presentar el acuerdo telemáticamente ante el Juzgado de lo Social a fin de que pueda ser revisado por el letrado de la administración de justicia, en cuyo caso el órgano judicial remitirá a las partes con posterioridad el auto de homologación por el que aprueba el acuerdo alcanzado.
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