EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y REINCORPORACIÓN CUANDO EL PUESTO ES CUBIERTO CON UN TRABAJADOR TEMPORAL

En el día de hoy nos preguntamos ¿puede la empresa cubrir el puesto de un trabajador que está disfrutando una excedencia con un contrato temporal? ¿Qué sucede si el trabajador excedente solicita la reincorporación al trabajo?

Antes de responder a la pregunta debemos atender a lo establecido en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual “el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”. Esto significa lo siguiente:

  • El trabajador en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a la reserva de su propio puesto de trabajo y categoría.

  • El trabajador excedente tiene derecho preferente a ingresar en un puesto de trabajo vacante de igual o similar categoría a la suya.

Esto implica, en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo 69/2021, de 20/01/21, dos cosas:

  • La empresa, en ejercicio del poder de dirección y organización, puede celebrar un contrato temporal con otro trabajador para cubrir el puesto del trabajador en excedencia voluntaria (porque no tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo concreto).
  • A partir del momento en el que el trabajador excedente solicite su reincorporación, la empresa no podrá celebrar contratos temporales para cubrir ese puesto ni puestos de similar categoría ni tampoco convertir en indefinidos a trabajadores temporales que hubiesen sido contratados previamente (porque el trabajador en excedencia tiene preferencia sobre otros trabajadores a reincorporarse a los puestos vacantes de igual o similar categoría). 

Así pues, si la empresa cubre el puesto de trabajo vacante de igual o similar categoría al trabajador excedente después de que éste solicite su reincorporación podríamos estar ante un despido improcedente.

Puedes descargar la sentencia aquí:

Esperamos que os sea de utilidad, y os animamos a que contactéis con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 911463607 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com.

También puedes seguirnos e informarte en LinkedinFacebook y Twitter, y compartir nuestra entrada.