Hoy compartimos con vosotros un nuevo CASO DE ÉXITO de nuestro despacho: se trata de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 18/03/21 que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid que concedió a nuestro cliente una pensión de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de carnicero.
Os explicamos el caso a continuación:
1) Nuestro cliente, de profesión carnicero, sufre un accidente no laboral el 12/04/18 que le ocasiona una fractura de maleolo interno del tobilloderecho, la cual queda cerrada-consolidada tras un período de incapacidad temporal.
2) Solicita ante el INSS una pensión de incapacidad permanente por no poder desarrollar las funciones propias de su trabajo como carnicero, la cual es denegada por dicho organismo.
3) Ante la denegación del INSS, interponemos demanda judicial ante el Juzgado de lo Social,el cual dicta sentencia estimatoria y concede a nuestro cliente la pensión de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión de carnicero, a razón del 55% de la base reguladora correspondiente.
El informe del médico forense afirma lo siguiente sobre la situación médica de nuestro cliente:
- Tiene limitación en la movilidad del tobillo y pie derecho en los siguientes valores: Flexión dorsal 10º (normal y contralateral 30º), Flexión plantar 0º (normal y contralateral 40º), Inversión 0º (normal y contralateral 30º), Eversión 0º (normal y contralateral 20º), Abducción 0º (normal y contralateral 25º), Aducción 0º (normal y contralateral 20º).
- Tiene limitación para realizar: bipedestación prolongada, deambulación prolongada, subir o bajar escaleras, caminar por terrenos irregulares o con obstáculos, manipulación manual de carga.
- No están agotadas las posibilidades terapéuticas.
4) El INSS, disconforme con la sentencia, presenta recurso de suplicación, el cual es desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmando el Tribunal la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que dio la razón a nuestro cliente.
Antes de seguir con el caso concreto, os invitamos a conocer con más detalle qué es una incapacidad permanente y los distintos grados y cuantías de la pensión.
¿Qué dicen el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia?
- Para determinar si procede o no la concesión de una pensión de incapacidad permanente y su grado deben tenerse en cuenta tres circunstancias:
- Conjunto de las dolencias padecidas por el trabajador.
- Incidencia de esas dolencias en la capacidad laboral y en el trabajo realizado por el trabajador.
- Posibilidad de corrección de las enfermedades sufridas.
- En el caso de la incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual, hay que partir de las lesiones y relacionarlas con la actividad para ver las dificultades que provoca, ya que el trabajador “debe poder realizar las tareas con un mínimo de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea”.
- Si bien la profesión de carnicero no implica deambulación prolongada, subir o bajar escaleras, caminar por terrenos irregulares ni manipulación manual de cargas (porque puede utilizar medios mecánicos para la manipulación), sí es una limitación la bipedestación prolongada y, por ello, procede reconocer la incapacidad permanente total. En concreto, la sentencia del Juzgado de lo Social afirma que “el carnicero tiene que estar la mayor parte de la jornada laboral en bipedestación para realizar sus funciones y normalmente en un espacio pequeño. Puede sentarse cuando no tenga cliente, ahora bien, para trabajar tiene que estar de pie y, para ello, está incapacitado, no estamos ante una profesión en la que puede alternar la postura y, por ello, procede la Incapacidad Permanente Total”, afirmación ésta que es confirmada por el Tribunal Superior de Justicia al afirmar que “la afirmación según la cual el demandante podría sentarse en aquellos momentos en que no haya clientela no se considera realista ni acogible, toda vez que lo normal es que en una tienda o comercio se esté atendiendo de manera continuada a los clientes, y el hecho de que excepcionalmente pueda no haber ningún cliente esperando ser atendido no significa que el trabajador pueda realizar todos los descansos que pudieran permitirle superar la contraindicación de no permanecer en bipedestación continuada”.
- El hecho de que no estén agotadas las posibilidades terapéuticas no impide que se reconozca la incapacidad permanente total porque la patología del trabajador es crónica e irreversible y su repercusión laboral es definitiva.
Podéis descargar ambas sentencias a continuación:
Esperamos que os sea de utilidad, y os animamos a que contactéis con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 911463607 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com.
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