¿TIENE DERECHO UN TRABAJADOR CON TURNO FIJO A EXTINGUIR SU CONTRATO SI LA EMPRESA LE IMPONE TURNOS ROTATIVOS?

En el día de hoy nos preguntamos ¿qué puede hacer un trabajador si la empresa le modifica el turno de trabajo y éste le resulta perjudicial? ¿Es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores? Encontramos las respuestas en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 6438/2020, de 11 de noviembre (rec. 3074/2020), la cual podéis descargar a continuación:

Descargar sentencia

Analicemos el supuesto:

  1. Trabajador con una antigüedad de 2008 que ha prestado servicios para varias empresas, subrogándose de unas a otras, con respeto de sus condiciones laborales y horario según contrato de lunes a domingo en función de las necesidades del servicio.
  2. Desde al menos el año 2017 el trabajador prestaba servicios en un horario fijo de mañana de lunes a viernes, salvo en 10 o 12 ocasiones al año que trabajaba en horario de tarde o fines de semana.
  3. El trabajador nunca tuvo turnos rotativos.
  4. El trabajador cursa estudios universitarios en horario de tarde.
  5. En 2019 la empresa entrega al trabajador cuadrante horario en el que le impone turnos rotativos de mañana y tarde.
  6. El trabajador considera que la empresa ha realizado una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y ejercita la rescisión de su contrato con abono de la indemnización legalmente prevista (20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 meses), y, en consecuencia, deja de acudir a su puesto de trabajo.
  7. La empresa, al considerar que no hay modificación sustancial de las condiciones laborales, requiere al trabajador que justifique sus ausencias al trabajo y cursa su baja voluntaria en la empresa.

Tengamos en cuenta, con carácter previo, los requisitos exigidos por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para calificar un cambio de condiciones laborales como modificación sustancial de las condiciones de trabajo y las circunstancias que deben concurrir para que el trabajador pueda rescindir su contrato de trabajo con derecho a indemnización, y que se resumen, en lo que en este caso interesa, en las siguientes:

  • Que la empresa modifique unilateralmente la jornada, horario, sistema de trabajo a turnos, salario o sistema de trabajo y rendimiento.
  • Que la modificación sea sustancial, esto es, relevante.
  • Que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la modificación.
  • Que la modificación llevada a cabo por la empresa cause un perjuicio al trabajador.

Estos requisitos y las opciones del trabajador están explicadas en nuestra página web:

Y, sentado lo anterior, veamos qué dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia objeto de esta entrada:

  • La fijación por la empresa de un sistema de turnos rotativos de mañana y tarde a un trabajador que nunca ha trabajado a turnos y siempre ha realizado un turno fijo de mañana es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (con independencia de que la empresa pueda acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen tal modificación de horario) porque “el cambio en la modalidad de prestación del servicio de un turno fijo de trabajo matutino a un turno rotativo de mañanas y tardes implica una alteración importante en la forma y tiempo de prestación del servicio con consecuencias relevantes para el trabajador no solo en la organización personal, tiempo de estudios en el caso concreto, sino también para el tiempo de descanso y ocio”.

  • El trabajador tiene derecho a percibir la indemnización por rescisión del contrato derivada de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por importe de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 9 mensualidades, porque el establecimiento de turnos rotativos “perjudica de forma clara y directa las posibilidades de formación del actor que no podrá acudir a las clases de estudios universitarios en que se encuentra matriculado cuando le corresponda el turno de tarde y cuando le corresponda el de mañana perderá, al menos la primera clase, ya que su horario de clases es de tarde siempre y se inicia antes de finalizar el turno de mañana, el perjuicio es obvio y presenta relación directa con la modificación del trabajo, (…), el cambio al sistema de turnos realmente le impide continuar con sus estudios universitarios”.

Por lo tanto, podemos concluir que el cambio de un turno fijo a turnos rotativos por parte de la empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que habilita al trabajador a extinguir su contrato con derecho a percibir la indemnización legalmente establecida si dicho cambio horario le causa un perjuicio.

No obstante, aunque en el supuesto analizado el trabajador dejó de acudir a su puesto de trabajo, antes de tomar ese tipo de decisiones es recomendable consultar con un abogado que estudie el caso y establezca la estrategia a seguir más recomendable.

Esperamos que os sea de utilidad, y os animamos a que contactéis con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 911463607 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com.

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