CÓMO RECURRIR UN ACTA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO CUANDO SE DISCUTE SI EXISTE UNA RELACIÓN LABORAL O MERCANTIL ENTRE LA EMPRESA Y TRABAJADOR

Cambios en la forma de recurrir las actas de Inspección de Trabajo

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, publicada en el BOE el 01/03/2023 y en vigor desde el 02/03/2023, ha introducido modificaciones relevantes en el procedimiento a seguir para impugnar las actas de infracción y/o liquidación de cuotas emitidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las empresas que podrían tener contratados «falsos autónomos». Te explicamos cuáles son estos cambios en la forma de recurrir el acta de infracción Inspección de Trabajo y el acta de liquidación Inspección de Trabajo y qué consecuencias tiene a la hora de pagar las sanciones y cuotas reclamadas por la Inspección. ¡Sigue leyendo!

Recurrir acta infracción de Inspección de Trabajo: situación anterior al 02/03/2023 

Con anterioridad a la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, resultaba de aplicación el artículo 148.d) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que establecía lo siguiente en relación a las alegaciones contra actas de la Inspección de Trabajo “De las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f) del artículo 3, haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora. A la demanda de oficio a la que se refiere el párrafo anterior, la autoridad laboral acompañará copia del expediente administrativo. La admisión de la demanda producirá la suspensión del expediente administrativo. A este proceso de oficio le serán aplicables las reglas de las letras a) y d) del apartado 2 del artículo 150.”.

Esto significaba que, cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) emitía a una empresa un acta de infracción o liquidación de cuotas con base en la existencia de relación laboral (y no mercantil o de “falso autónomo”) entre la empresa y el trabajador y la empresa alegaba que la vinculación con el trabajador no tenía carácter laboral:

  • La autoridad laboral podía iniciar el denominado procedimiento de oficio ante los órganos de la jurisdicción social, a fin de que los tribunales de dicho orden se pronunciasen sobre el carácter laboral o mercantil de la relación entre la empresa y el trabajador.
  • La admisión de la demanda suspendía el expediente administrativo por el que la ITSS sancionaba a la empresa y le reclamaba el pago de las cuotas de Seguridad Social, por lo que la empresa no tenía que abonar las cuotas de Seguridad Social ni las sanciones impuestas por la ITSS al menos hasta que se dictase sentencia por el tribunal social.
  • La sentencia firme dictada por los tribunales del orden social en el procedimiento de oficio, que determinaba si la relación existente entre la empresa y el trabajador era laboral o mercantil, vinculaba a la Inspección de Trabajo y a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los que se impugnaba el acta de infracción o de liquidación.

El recurso contra el acta de la Inspección de Trabajo y los mecanismos de la empresa han cambiado con la nueva ley.

Recurrir acta infracción de Inspección de Trabajo: situación a partir del 02/03/2023

Esta situación ha cambiado con la entrada en vigor el 02/03/2023 de la Disposición Final Novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, la cual suprime el artículo 148.d) de la LRJS, y elimina la posibilidad de que la autoridad laboral inicie un procedimiento de oficio ante la jurisdicción social para discutir la naturaleza laboral de la relación entre la empresa y el trabajador.

En la práctica, esto implica que, a partir de ahora, en estos casos:

  • La autoridad laboral no podrá iniciar el denominado procedimiento de oficio ante los tribunales del orden social.
  • La empresa sólo podrá alegar y discutir la naturaleza de la relación con el trabajador ante los tribunales del orden contencioso-administrativo, que serán los tribunales competentes para dictar sentencia al respecto, mediante la impugnación del acta de infracción y/o liquidación definitiva.
  • El acta de infracción y/o liquidación de cuotas es inmediatamente ejecutiva cuando no cabe contra la misma recurso administrativo alguno, salvo que la empresa solicite la suspensión de sus efectos en vía administrativa o judicial y la Administración o los Tribunales la acuerden. Por lo tanto, salvo que la Administración o los tribunales decreten la medida cautelar de suspensión de manera expresa, la empresa deberá abonar las sanciones y/o cuotas impuestas en el acta de infracción y/o liquidación aunque presente recurso contencioso-administrativo.

Además, hay que tener en cuenta que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2023 establece que el procedimiento de oficio previsto en el artículo 148.d) de la LRJS se aplicará a las demandas cuya admisión a trámite se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, lo cual implica que las demandas presentadas en estos supuestos antes del 02/03/2023 pero que no hayan sido admitidas a trámite en dicha fecha no podrán ser admitidas ni tramitarse en los tribunales del orden social . Siendo así, la Inspección de Trabajo deberá emitir el acta definitiva y la empresa afectada deberá recurrirla en vía contencioso-administrativa, donde podrá discutir si el trabajador era o no un «falso autónomo».

¿Cómo recurrir un acta de la inspección de trabajo?

Si la Inspección de Trabajo ha notificado a tu empresa un acta de infracción y/o liquidación de cuotas por considerar que tienes falsos autónomos, contacta con nosotros para recurrir el acta y evitar la sanción a través de nuestro formulario o en los teléfonos 912026904 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com. Te ayudamos en el escrito de las alegaciones contra el acta de infracción de Inspección de Trabajo, posibles defectos en actas de Inspección de Trabajo y todos los procedimientos legales necesarios.

También puedes seguirnos e informarte sobre alegaciones del acta de la Inspección del Trabajo y demás cuestiones de tu interés en LinkedinFacebook y Twitter, y compartir esta noticia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *