CÓMO RECLAMAR AL FOGASA SALARIOS E INDEMNIZACIONES

Son muchas las personas que tienen dudas sobre el qué es el FOGASA y para qué sirve. En este artículo te explicamos cuál es el funcionamiento del FOGASA y en qué casos y bajo qué requisitos abona a los trabajadores los salarios e indemnizaciones por despido o extinción de contrato que no han sido abonados por su empresa. Sigue leyendo para saber más sobre FOGASA, indemnizaciones, cuánto paga, en qué casos y demás aspectos esenciales.

¿Qué es el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo que se encarga de abonar a los trabajadores las indemnizaciones y los salarios pendientes de cobro en aquellos casos en los que la empresa es declarada insolvente o en concurso de acreedores.

Existe insolvencia de la empresa, y, por tanto, el FOGASA abonará las cantidades correspondientes, cuando, tras iniciar procedimiento judicial de ejecución de la resolución que fija las cantidades debidas (ya sea acuerdo o sentencia), no haya sido posible cobrar las cantidades adeudadas porque la empresa no posea bienes y no se hayan podido hacer efectivos los embargos practicados. En ese momento el Juzgado competente dictará el decreto de insolvencia que permitirá al trabajador solicitar al FOGASA el pago de la cantidad adeudada. Por lo tanto, en todo caso, es necesario iniciar un procedimiento judicial contra la empresa para que ésta sea declarada insolvente y podamos acudir al FOGASA a solicitar el pago de las cantidades debidas.

En caso de concurso de acreedores, es necesario que las deudas que la empresa mantenga con los trabajadores estén incluidas en la lista de acreedores o reconocidas como deudas de la masa, así como también que el administrador concursal (en caso de que exista) realice la certificación de deuda correspondiente, de tal manera que no será necesario esperar a que el concurso finalice para cobrar del FOGASA lo adeudado.

¿Qué paga el FOGASA?

El FOGASA pagará al trabajador cuya empresa ha sido declarada insolvente o en concurso de acreedores. Ahora bien, exactamente ¿Qué paga FOGASA?:

  • Salarios reconocidos en el acto de conciliación (tanto ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma como en el acto de conciliación ante el Juzgado competente) o en resolución judicial, siempre que se trate de conceptos salariales que retribuyen el trabajo (quedando excluidos, por tanto, los conceptos extrasalariales).
  • Salarios de tramitación en los supuestos establecidos legalmente.
  • Indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial (y no en acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma) o resolución administrativa con base en las siguientes causas:
    • Extinción del contrato por voluntad del trabajador en caso de haber sufrido una modificación sustancial de las condiciones laborales sin respetar el procedimiento legalmente establecido que haya menoscabado su dignidad, en caso de impago o retraso continuado en el pago del salario y en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores). En estos casos es necesario que la extinción del contrato sea declarada por un Juzgado.
    • Despido colectivo (ERE).
    • Despido por causas objetivas.
    • Extinción del contrato por movilidad geográfica o traslado.
    • Extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
    • Extinción del contrato conforme a la Ley Concursal.
    • Extinción del contrato del personal al servicio del hogar familiar por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
    • Extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos en los que legalmente procedan.

¿Qué no paga el FOGASA?

El FOGASA no paga o abona las indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma. Por ello es recomendable que cuando existan sospechas de que la empresa no tiene bienes y puede ser declarada insolvente no se alcance ningún acuerdo en vía administrativa, sino que se interponga demanda ante el Juzgado competente y dicho acuerdo sea firmado en sede judicial. Tampoco paga el FOGASA los conceptos extrasalariales incluidos en la nómina, tales como el plus de distancia, el plus de transporte, el plus de vestuario, el plus de quebranto de moneda, el plus de desgaste de útiles y herramientas, las dietas, los complementos de incapacidad temporal y cualquier otro que tenga carácter indemnizatorio y no salarial.

¿Cuánto paga FOGASA?

Una de las dudas más habituales es la de cuánto paga el FOGASA. Ten en cuenta que este servicio no siempre paga la totalidad de los salarios e indemnizaciones por extinción de contrato debidas al trabajador por su empresa, sino que se aplican algunos límites. Es decir, al responder a cuánto paga el FOGASA por concurso de acreedores o insolvencia debes saber que la cifra varía dependiendo de cada caso:

FOGASA: ¿Cuánto paga por los salarios y salarios en tramitación?

En el caso de los salarios y salarios de tramitación, el FOGASA abonará como máximo por ambos conceptos la cantidad equivalente a 120 días del doble del salario mínimo interprofesional (SMI) diario (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias) que esté vigente en el momento en el que se declare la insolvencia o concurso de la empresa. Por lo tanto, si la empresa adeuda al trabajador menos de 120 días el FOGASA abonará la cantidad equivalente al número de días debidos, y si le adeuda más de 120 días el FOGASA únicamente abonará la cantidad correspondiente a 120 días.

Indemnizaciones FOGASA por despido o extinción del contrato

¿Qué porcentaje paga el FOGASA en el caso de la indemnización por despido o extinción del contrato? El organismo abonará como máximo las siguientes cantidades:

  • En caso de extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo: cantidad equivalente a 20 días de salario por año de servicio (prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año) y con un máximo de 9 mensualidades.
  • En caso de extinción del contrato de los/as empleados/as de hogar: cantidad equivalente a 12 días por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
  • ¿Cuánto paga el FOGASA por despido improcedente? En caso de despido improcedente y de extinción de contrato por las causas del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores FOGASA paga una cantidad equivalente a 30 días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades.
  • En el resto de los casos: cantidad equivalente a 20 días de salario por año de servicio (prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año), con un máximo de 12 mensualidades.

Al hablar del cálculo, FOGASA, indemnización y cantidades hay que tener en cuenta que en todos los supuestos de despido y extinción de contrato expuestos el salario diario a considerar para el cálculo de la indemnización no puede ser superior del equivalente al doble del SMI (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias). En consecuencia, si el salario del trabajador solicitante es inferior al doble del SMI la indemnización a abonar por el FOGASA se calculará conforme a su salario real, y si el salario es superior al doble del SMI la indemnización se calculará a razón del importe correspondiente al doble del SMI. 

AÑO 2023

SMI diario: 36 euros
Doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras: 83,84 euros
Límite Salarios: 10.060,80 euros (83,84€ * 120 días)
Límite Indemnizaciones: 30.601,60 euros (83,84€ * 365 días)

¿Qué pasa en el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial?

En el caso de que un trabajador tenga un contrato a tiempo parcial, el salario diario máximo que podrá percibir será el doble del SMI incluida la parte proporcional de las pagas extras en proporción a su jornada de trabajo. Por ejemplo, si un trabajador presta servicios a media jornada, el salario diario a tener en cuenta será el equivalente a la mitad del doble del SMI vigente.

¿Cuál es el plazo para reclamar al FOGASA las cantidades pendientes de pago?

El trabajador tiene un plazo de 1 año para solicitar al FOGASA los salarios o indemnizaciones debidas por la empresa, a contar desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda o se fije la indemnización. No obstante, dicho plazo de 1 año se interrumpe cuando el trabajador inicia la ejecución del acta de conciliación o la resolución que reconoce las cantidades debidas o cuando se produce el reconocimiento del crédito en el procedimiento concursal, así como también por las demás causas legales de interrupción de la prescripción. Es muy importante tener en cuenta estos plazos de FOGASA para evitar sorpresas indeseadas.

¿Cómo solicitar al FOGASA las cantidades debidas?

Si la empresa ha extinguido tu contrato y crees que no va a abonarte las cantidades que te deben y que puede ser declarada insolvente o en concurso de acreedores, ponte en contacto con nosotros. Ahora que ya sabes qué paga el FOGASA y cuál es la cantidad máxima que paga FOGASA en cada caso, no dudes en comunicarte con Abogados Durán a través de nuestro formulario, en los teléfonos 912026904 y 693716540 o a través de la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com. Te guiaremos durante todo el proceso para que puedas cobrar.

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