¡CASO DE ÉXITO! RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE ORFANDAD A PERSONA MAYOR DE 21 AÑOS INCAPACITADA PARA EL TRABAJO EN GRADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

En la entrada de hoy os traemos un caso de éxito de Abogados Durán relativo a una reclamación contra el INSS en materia de reconocimiento de una pensión de orfandad a una persona mayor de 21 años.

El caso que nos ocupa responde a una petición de nuestra clienta a la que el INSS le denegó en vía administrativa la pensión de orfandad por la muerte de su padre con base en que era mayor de 21 años y no estaba incapacitada para el trabajo en la fecha de fallecimiento de su progenitor.

La situación de nuestra clienta

  • 58 años de edad.
  • Tiene reconocido un 65% de discapacidad desde el 14/06/2002 y la situación de dependencia en Grado II desde el 30/07/2018 por la Comunidad de Madrid.
  • Padece, entre otras patologías, déficits neuropsicológicos causados por la intervención quirúrgica de un angioma arteriovenoso occipital en la infancia, trastorno depresivo ansioso-neurótico encronizado desde 1986, trastorno distímico crónico desde 1998, deterioro cognitivo, rendimiento cognitivo general normal-bajo con dificultad significativa de velocidad de procesamiento de la información (con coeficiente intelectual total de 86) y exotropia y estrabismo en el ojo izquierdo.
  • Sus patologías le producen una serie de limitaciones (acreditadas con informes médicos), tales como nivel muy bajo de velocidad de procesamiento de la información, nivel medio de comprensión verbal y nivel normal-bajo de memoria de trabajo y razonamiento. Además, necesita supervisión en la medicación ye n las citas médicas y depende de su familia para tareas básicas como proveerse de alimentos, cocinar, limpiar, etc. No utiliza el móvil ni puede realizar gestiones relacionadas con lo económico.
  • Trabajó durante 4 años a lo largo de toda su vida laboral (1 año como trabajadora por cuenta ajena y 3 años como trabajadora por cuenta propia en un negocio familiar).
  • Siempre ha vivido con su madre (de 83 años), siendo la madre quien organizaba las tareas de la casa y hacía la comida y la compra.

¿Qué dice la normativa vigente sobre la pensión de orfandad?

Además de los requisitos generales para obtener la pensión de orfandad analizados en este enlace de nuestra web, en el caso de las personas mayores de 21 años es necesario acreditar que tienen reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Es decir, que para que una persona mayor de 21 años tenga derecho a percibir la pensión de orfandad es necesario que esté incapacitada para trabajar a nivel de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pero no es necesario que tenga reconocida formalmente la pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

Para ello, es necesario que el INSS evalúe al solicitante a fin de determinar si está o no incapacitado para trabajar.

¿Cuándo se está incapacitado para trabajar en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez?

Si bien ya hemos analizado con detalle las características de la incapacidad permanente aquí, en términos generales podemos afirmar lo siguiente:

  • La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para realizar cualquier profesión u oficio con la suficiente dedicación, habitualidad, profesionalidad y eficacia.
  • La gran invalidez es la situación en la que se encuentra un trabajo que tiene incapacidad permanente y necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (como por ejemplo vestirse, desplazarse, comer, etc).

Asimismo, los Tribunales han venido estableciendo que para la determinación del grado de incapacidad permanente hay que atender a las siguientes circunstancias interrelacionadas:

  1. El conjunto de las dolencias padecidas.
  2. Los efectos de las dolencias padecidas sobre el trabajo realizado, debiendo afectar las patologías a las tareas laborales concretas realizadas por el trabajador.
  3. La posibilidad de corrección, siendo necesario que las patologías sufridas sean crónicas y/o irreversibles y no susceptibles de mejoría.

Para ello, resulta imprescindible acreditar las patologías y limitaciones sufridas a través de informes médicos o, en determinados casos, de un informe pericial.

¿Qué ha dicho el Juzgado de lo Social?

A la vista de la legislación vigente, nuestros abogados tuvieron que acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta, pues solo así podría obtenerse el reconocimiento de la pensión de orfandad al ser nuestra clienta mayor de 21 años.

Tras la aportación de los correspondientes informes médicos acreditativos de las patologías sufridas por nuestra clienta y de las limitaciones que dichas patologías le causaban, el Juzgado de lo Social ha dado la razón a nuestra clienta por considerar que, en su situación concreta, es prácticamente imposible que pueda realizar ningún tipo de trabajo remunerado incluso de carácter sedentario, sencillo, con bajo requerimiento intelectual y bajo estrés, resultando así evidente la gravedad de sus dolencias como determinantes de la incapacidad permanente absoluta para toda clase de profesión u oficio, todo lo cual le imposibilita el acceso al mercado de trabajo, es difícil imaginar qué actividad podría desarrollar la actora con un mínimo de eficiencia y responsabilidad con la capacidad residual descrita, lo que lleva a la estimación de la demanda por considerar que la actora se encuentra incapacitada permanente en el grado de absoluta a efectos de la concesión de la pensión que solicita”. 

 Asimismo, el Juzgado de lo Social desestimó la alegación del INSS relativa a que las patologías de nuestra clienta eran anteriores a los trabajos realizados durante su vida laboral y a que no estaba en situación de incapacidad permanente porque había podido trabajar con esas patologías. Al respecto, el Juzgado de lo Social ha considerado que dicho argumento no es válido porque el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social permite reconocer la situación de incapacidad permanente a personas con discapacidad que poseen patologías previas a la realización del trabajo pero que se agravan con el trabajo y provocan la disminución de la capacidad laboral que el interesado tenía cuando comenzó a trabajar. Es decir, afirma el Juzgado que en tales casos hay que comparar la capacidad laboral del interesado, no con la capacidad laboral de un trabajador ordinario, sino con la capacidad laboral reducida que tenía el propio trabajador en el momento de comenzar a trabajar.

En consecuencia, el Juzgado de lo Social estimó la demanda y condenó al INSS a abonar a nuestra clienta la pensión de orfandad derivada del fallecimiento de su padre con efectos retroactivos desde el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.

Tanto si has solicitado una incapacidad permanente o pensión de orfandad y te ha sido denegada, como si necesitas asesoramiento legal en la materia antes de iniciar el procedimiento, puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 912026904 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com.

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