Estimados lectores,
Hoy compartimos con vosotros un artículo muy interesante sobre el despido objetivo por absentismo del trabajador, cuyo contenido podéis encontrar en este enlace de la web Sincro.com.
* Actualización 2020
El despido objetivo por faltas de asistencia fue derogado el 20 de Febrero de 2020 por el Real Decreto-Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Esperamos que os sea de utilidad, y os animamos a que contactéis con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 911463607 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com
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2 comentarios en «DESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO»
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