¿Qué es un trabajador autónomo societario?
Los trabajadores autónomos societarios son aquellos trabajadores autónomos que son socios o administradores de sociedades mercantiles capitalistas (S.L. o S.A.). En concreto, el artículo 1 de la Ley 20/2207, de 1 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo los define como “quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla (…)”.

Según el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, y el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, la base mínima de cotización de los autónomos societarios durante los 12 primeros meses de actividad en el año 2020 es de 1.214,10 euros mensuales; mientras que la base mínima de cotización del resto de autónomos es de 944,40 euros mensuales en 2020.
¿Cómo regula la ley la tarifa plana de los autónomos?
El artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que regula los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia, comúnmente conocidos como “TARIFA PLANA”, establece lo siguiente:
“La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:
1. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
2. Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
Por lo tanto, según este artículo, el único requisito que debe cumplir un trabajador autónomo para aplicarse la “tarifa plana” es darse de alta por primera vez en el Régimen de Autónomos o no haber estado de alta en dicho Régimen en los 2 años inmediatamente anteriores.
Y la tarifa plana consiste en dos modalidades:
MESES | MODALIDAD A (base mínima de cotización) | MODALIDAD B (base de cotización superior a la mínima) |
MESES 1 A 12 | 60 €/mes | Reducción del 80% de la cuota de CC de la BC mínima |
MESES 13 A 18 | Reducción del 50% de la cuota de CC de la BC mínima | Reducción del 50% de la cuota de CC de la BC mínima |
MESES 19 A 24 | Reducción/bonificación del 30% de la cuota de CC de la BC mínima | Reducción/bonificación del 30% de la cuota de CC de la BC mínima |
¿Cuál era el criterio inicial de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la tarifa plana de los autónomos societarios?
Pese a que ni el artículo mencionado ni ningún otro prohíben la aplicación de la “tarifa plana” a los trabajadores autónomos societarios, inicialmente la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consideraba que no podía aplicárseles y denegaba a los autónomos societarios la aplicación de dicha “tarifa plana”.
¿Qué dijo el Tribunal Supremo?
Ante las reclamaciones de los propios trabajadores autónomos societarios, el Tribunal Supremo dictó tres sentencias que les reconocían el derecho a disfrutar de la “tarifa plana” de cotización (sentencias número 1669/19 de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020, y 315/2020 de 4 de marzo de 2020).
¿Ha cambiado de criterio la Tesorería General de la Seguridad Social?
A la vista de las sentencias del Tribunal Supremo, en septiembre de 2020 la TGSS modificó su criterio inicial en el sentido de permitir a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas aplicarse la “tarifa plana” de cotización. Así lo contamos en este enlace https://www.linkedin.com/posts/cristinalopezduran_ten%C3%ADamos-raz%C3%B3n-y-nos-la-han-dado-la-seguridad-activity-6709019152553709568-Ggn1

Sin embargo, en el caso de socios de sociedades mercantiles capitalistas que son administradores de la sociedad, durante los 12 primeros meses del alta en autónomos la TGSS no está aplicando la tarifa plana de 60 euros mensuales sino la reducción del 80% de la cuota de contingencias comunes de la base mínima de cotización. Así lo ha manifestado dicho organismo a través de su sistema Casia.

En la práctica esto supone que un autónomo societario administrador de una sociedad que cotiza por la base mínima de cotización legalmente establecida (esto es, 1.214,10 euros mensuales) va a pagar durante el primer año 154,06 euros mensuales y no 60 euros mensuales.
¿Es correcto aplicar a los autónomos societarios la modalidad de tarifa plana consistente en la reducción del 80% de la cuota de contingencias comunes de la base mínima de cotización?
En opinión de los componentes de Abogados Durán, la TGSS no está calculando la cuota de este tipo de autónomos correctamente.
La modalidad de tarifa plana que establece que durante los primeros 12 meses se aplicará una reducción del 80% de la cuota de contingencias comunes de la base mínima de cotización está prevista para aquellos trabajadores autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que corresponda.
Y, según explicamos anteriormente, en el caso de los trabajadores autónomos que son socios y administradores de sociedades mercantiles, su base de cotización mínima es de 1.214,10 euros (en 2020) y no 944,40 euros (2020). Por lo tanto, dado que este tipo de trabajadores autónomos no solicitan que se les aplique una base de cotización superior a la mínima sino que aplican la base de cotización mínima prevista para su colectivo concreto, procede que durante los 12 primeros meses se les aplique la tarifa plana de 60 euros mensuales (prevista para los autónomos que coticen por la base de cotización mínima) y no la reducción del 80% de la cuota de contingencias comunes de la base mínima de cotización.
Asimismo, en el caso de que fuera de aplicación la reducción del 80% de la cuota de contingencias comunes durante el primer año, la cuota a reducir debería calcularse sobre 1.214,10 euros (base mínima de cotización del RETA para los autónomos societarios) y no sobre 944,40 euros (base mínima de cotización del RETA). Y ello porque la Ley 20/2007 establece que la cuota a reducir es “la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes”, y la base mínima de cotización que corresponde a los trabajadores autónomos societarios es la de 1.214,10 euros.
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