Estimados lectores,
En el día de hoy tratamos la cuestión relativa a qué sucede cuando el Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho del trabajador a disfrutar de un permiso retribuido pero el convenio colectivo aplicable a la empresa no reconoce dicho derecho. ¿Prevalece el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo?
La respuesta la encontramos, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº 97/2019 (rec. 92/2019), de 25 de marzo. Esta sentencia afirma que, siendo el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (que regula los permisos retribuidos) una norma de derecho mínimo necesario, debe respetarse en todo caso lo regulado en dicha norma, incluso aunque el convenio colectivo que resulte de aplicación recoja una norma diferente.
Por lo tanto, cuando un convenio colectivo no recoja un permiso retribuido que sí esté recogido en el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de dicho permiso. El convenio colectivo puede mejorar las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores pero no empeorarlas.
Así lo recoge expresamente la sentencia señalada, con mención a la Sentencia del Tribunal Supremo 330/2011 (rec. 216/2009) de 25/01/2011:
«en virtud del principio de norma mínima, deben ser respetados todos y cada uno de los mínimos establecidos en la norma legal de derecho necesario relativo, que en nuestro caso es el artículo 37.3 del ET . Y eso no es ningún «espigueo», como entiende el recurrente, sino, como hemos dicho, un proceso de depuración de las cláusulas convencionales que no respeten íntegramente esos mínimos, conculcando por ello el artículo 3.3 del ET . Dicho proceso de depuración puede realizarse -como se ha hecho en este caso- en el momento previo al registro del Convenio, cumpliendo diligentemente la Autoridad Laboral su deber de vigilancia y presentando la correspondiente demanda de oficio, o en un momento posterior, vía proceso colectivo de impugnación del Convenio, si es que éste se hubiera inscrito y publicado sin ser depurado; o incluso, indirectamente, a través de demandas individuales a raíz de la aplicación del Convenio. Esta es la doctrina correcta y la mantenida por esta Sala, entre las sentencias más recientes, en la de 23/04/2009 (R.C. 44/2007 ), cuyo Fundamento de Derecho Segundo afirma: «el artículo 37.3,b) del ET es una norma de derecho necesario cuyo contenido debe respetar el Convenio que puede, consiguientemente, mejorar los derechos reconocidos por ella, pero no restringirlos o limitarlos«.
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