Estimados lectores,
Hoy compartimos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Número 358/2020 de 8 de mayo de 2020 (recurso 1053/2019), la cual resuelve el caso de un trabajador que accede a la jubilación activa a continuación de la jubilación parcial (analizada en este enlace de nuestra web).
El supuesto de hecho es el siguiente:
- El trabajador accede a la jubilación parcial con suscripción de un contrato de relevo a la edad de 64 años y 11 meses.
- Una vez cumplidos los 65 años de edad (en su caso, su edad ordinaria de jubilación porque tenía 42 años cotizados), el trabajador accede a la jubilación activa, compatibilizando el cobro de la pensión de jubilación con un contrato a tiempo completo.
- Una vez finalizado el contrato a tiempo completo que compatibilizaba con el cobro de la pensión de jubilación, el trabajador solicita la pensión de jubilación ordinaria, la cual le es concedida.
- Tras la concesión de la pensión de jubilación ordinaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reclama al trabajador el importe de la pensión de jubilación activa percibida.
Antes de analizar esta sentencia, conviene conocer cuáles son los requisitos y características de la jubilación activa, lo cual podéis conocer en profundidad en esta entrada de nuestro blog.
Aclarado lo anterior, y siguiendo con el análisis de la sentencia antes señalada, tras la interposición de demanda judicial por parte del trabajador contra el INSS y su desestimación en primera instancia por el Juzgado de lo Social Nº 15 de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón al trabajador, dejando sin efecto la reclamación de deuda emitida por el INSS, y afirma que el mismo tiene derecho a acceder a la pensión de jubilación activa por cumplir los dos requisitos exigidos por el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), que son los siguientes:
- Tener cumplida la edad ordinaria de jubilación.
- Que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión sea del 100%.
Añade la sentencia que “tan repetida jubilación plena o, si se quiere, total o definitiva, pero, eso sí, activa, lo que entraña la posibilidad de compatibilizar el lucro de la prestación económica de jubilación a cargo del Sistema de la Seguridad Social, de un lado, y el desempeño de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en este caso, de otro, de ninguna manera puede reputarse como una jubilación acogida a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación, que, insistimos, en este supuesto no fue otra que la ordinaria a los 65 años en consideración a las cotizaciones debidamente acreditadas por el trabajador. (…) En suma, no es posible adelantar de forma artificiosa el hecho causal de la pensión de jubilación plena en su modalidad activa a aquel otro que es propio de la jubilación parcial, situación ésta que ninguna norma declara incompatible con la primera una vez alcanzada la edad legal de jubilación”.
Asimismo, con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de marzo de 2017 (recurso 211/17), el Tribunal afirma que “no hay norma alguna en virtud de la cual, en caso de jubilación parcial, tras acreditar el requisito de edad exigido, no se pueda acceder a la jubilación activa una vez cumplida la edad exigida. El percibo de la pensión de jubilación parcial y la edad a la que se haya accedido a ésta no son datos decisivos e impeditivos del reconocimiento de la pensión de jubilación ordinaria a los efectos de compatibilizarlo con el trabajo, sólo lo son las circunstancias concurrentes en el momento de la solicitud de esta última”.
Esperamos que os sea de utilidad, y os animamos a que contactéis con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 911463607 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com
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