Estimados lectores,
Hoy compartimos con vosotros un breve resumen de las posibilidades de aplazar los seguros sociales del mes de marzo de 2020 y los impuestos del mes de abril de 2020.

SEGUROS SOCIALES DE MARZO DE 2020
Hasta el día 30 de Abril de 2020 las empresas y autónomos están obligadas a presentar e ingresar los seguros sociales del mes de marzo de 2020 de sus trabajadores por cuenta ajena. Al respecto, el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 permite aplazar los seguros sociales de marzo de 2020 en los siguientes términos:
- Las cuotas de Seguridad Social deberán abonarse en los plazos acordados con la Tesorería General de la Seguridad Social. Tras la presentación de la solicitud, la Tesorería General de la Seguridad Social debe comunicar a la empresa el importe de la cuota obrera (cuota de seguridad social que pagan los trabajadores) y de la cuota por accidentes de trabajo, la cual deberá ingresarse en los 30 días siguientes.
- Las cuotas de Seguridad Social aplazadas devengarán un interés del 0,5%.
- La solicitud de aplazamiento debe realizarse antes del transcurso de los 10 primeros días del mes.
- No podrán solicitar este aplazamiento aquellas empresas y autónomos que tuviesen otro aplazamiento en vigor.
IMPUESTOS A INGRESAR EN EL MES DE ABRIL DE 2020
Hasta el día 20 de Abril de 2020 las empresas están obligadas a presentar, entre otros impuestos, el modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales. Al respecto, el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 permite aplazar las deudas tributarias en los siguientes términos:
- La totalidad de la deuda tributaria se abonará al cumplirse el plazo de 6 meses a contar desde el último día de presentación de la autoliquidación-declaración. Es decir, en el caso de los modelos cuya presentación finaliza el 20/04/2020, la totalidad de la deuda tributaria se abonará el 20/10/2020.
- Durante los 3 primeros meses del aplazamiento no se devengarán intereses de demora.
- Durante los meses 4 a 6 del aplazamiento se devengará el interés de demora actual, esto es, 3,75%.
- En caso de que una empresa o autónomo que haya solicitado el aplazamiento de la deuda decida abonarla antes de la fecha del aplazamiento (20/10/2020), podrá solicitar una carta de pago a la Agencia Tributaria y abonar la deuda con anterioridad, abonándose sin intereses si se ingresa en los 3 primeros meses del aplazamiento y con un interés del 3,75% si se ingresa en los meses 4 a 6 del aplazamiento.
Esperamos que os sea de utilidad, y os animamos a que contactéis con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 911463607 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com
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