APLICACIÓN DEL ERTE POR FUERZA MAYOR EN FASE DE DESCONFINAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA

Estimados lectores,

En relación con los ERTE de fuerza mayor derivados de Covid-19, hoy compartimos el criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma emitido por la Dirección General de Trabajo de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social en fecha 1/05/2020, cuyo texto íntegro podéis leer aquí.

Contenido del Criterio

Este Criterio, que es orientativo y no vinculante, establece que en aquellos casos en los que las medidas gubernamentales adoptadas permitan a las empresas reanudar su actividad total o parcialmente:

  • Las empresas que estén aplicando un ERTE de fuerza mayor, tanto de suspensión de contratos como de reducción de jornada, podrán dejar de aplicar dicho ERTE total o parcialmente y/o respecto de la totalidad o parte de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las causas de fuerza mayor.
  • Cabe la posibilidad de sustituir la suspensión de contratos acordada en el ERTE de fuerza mayor por la reducción de jornada.

Por lo tanto, si se está aplicando un ERTE en tu empresa, se puede mantener vigente el ERTE de fuerza mayor durante el estado de alarma, adaptando las suspensiones de contratos o reducciones de jornada que se hayan llevado a cabo a las nuevas circunstancias.

Consecuencias

Así, si se ha permitido la apertura del establecimiento pero, debido a las limitaciones de aforo o a la adopción de las medidas de seguridad impuestas, no se puede desarrollar tu actividad al 100% de su capacidad, se pueden mantener suspendidos los contratos de parte de los trabajadores y recuperar los puestos de trabajo de la otra parte de la plantilla, alternar los trabajadores que prestarán servicios por semanas o incluso días o incorporar a toda o parte de la plantilla con reducciones de jornada.

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Estas modificaciones del ERTE en vigor deberán comunicarse:

  • A los trabajadores, indicando la nueva medida adoptada y los días y horarios de prestación de servicios.
  • A la autoridad laboral que hubiese autorizado el ERTE.
  • Al Servicio Público de Empleo Estatal.

Ahora bien, con independencia del criterio comentado, y salvo que se dicte normativa que establezca lo contrario, una vez que finalice el estado de alarma el ERTE de fuerza mayor dejará de estar vigente y las empresas tendrán que llevar a cabo ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción si no les resulta posible dar ocupación a todos los trabajadores por razón de la baja demanda de productos y servicios.

Esperamos que os sea de utilidad, y os animamos a que contactéis con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 911463607 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com

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