Estimados lectores,
Hoy analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón número 74/2020 de 10 de febrero de 2020, relativa al caso de una médico que realizaba guardias médicas de 24 horas en una clínica en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, la cual declara la existencia de relación laboral entre una médico y la clínica en la que prestaba servicios por horas como trabajadora autónoma.
Los motivos en los que se basa el Tribunal para afirmar que sí existe relación laboral (y no mercantil) entre la médico y la clínica, y, por tanto, que la médico era una falsa autónoma, son los siguientes:
- Existe una relación de dependencia de la trabajadora respecto de la clínica porque:
- La trabajadora disponía de tarjeta de identificación, instrumental, ropa y calzado facilitados por la clínica, constando el logotipo de la clínica en la baja y la tarjeta de identificación.
- La trabajadora prestaba servicios en las instalaciones de la clínica y con los medios materiales facilitados por ésta.
- La trabajadora tenía acceso al programa de gestión propio de la clínica.
- La clínica confeccionaba los cuadrantes de guardias de todos los médicos con los que colaboraba.
- Los cambios de guardias entre médicos debían ser comunicados a la clínica (pese a que la clínica no tenía que autorizarlos).
- Aunque la trabajadora tenía libertad para decidir sus vacaciones, tenía que coordinarlas con el resto de médicos de la clínica y comunicar sus días de vacaciones a la clínica.
- La trabajadora realizaba su actividad profesional en el ámbito de organización de la clínica, porque la clínica programaba la actividad del servicio coordinando y programando la actividad de la trabajadora y de todos los médicos que prestaban servicio.
- Existe ajenidad porque los frutos del trabajo realizado por la trabajadora van a parar directamente a la empresa y no a la trabajadora, puesto que es la clínica quien fija los honorarios que cobra a los pacientes, quien cobra esos honorarios y quien asume el resultado económico positivo o negativo de la actividad prestada por la clínica, mientras que la trabajadora percibe únicamente una contraprestación fija por el servicio prestado.
Asimismo, es relevante el hecho de que el Tribunal considera que la trabajadora era una falsa autónoma pese a que la trabajadora elegía los días en los que prestaba servicios, decidía libremente sus días de vacaciones y no recibía órdenes de la clínica relativas al desempeño de su trabajo (pudiendo derivar pacientes o decidir traslados sin autorización de la clínica).

A la vista de la mencionada sentencia (y otras muchas que se han dictado sobre esta materia), debemos tener en cuenta las circunstancias anteriores a la hora de determinar si estamos o no ante un falso autónomo.
Esperamos que os sea de utilidad, y os animamos a que contactéis con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 911463607 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com.
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