¡CASO DE ÉXITO! EL DESPIDO POR BAJA VOLUNTARIA ANTES DE LA FECHA INDICADA POR EL TRABAJADOR ES IMPROCEDENTE

En el día de hoy os traemos un nuevo CASO DE ÉXITO logrado por Abogados Durán, en un supuesto en el que una empresa, tras solicitar la trabajadora la baja voluntaria con una fecha, decide unilateralmente modificar y adelantar la fecha de baja voluntaria. El Juzgado de lo Social ha declarado la extinción del contrato antes de la fecha solicitada por la trabajadora como despido improcedente y ha condenado a la empresa a abonar la indemnización por despido o readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo. Os detallamos este caso de despido por baja voluntaria y cuál es la diferencia entre baja voluntaria y despido. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo saber si es baja voluntaria o despido? Las circunstancias del caso

1.- El 23/12/2022 la trabajadora comunica a la empresa que causará baja voluntaria el día 7/01/2023.

2.- Sin que la empresa se ponga en contacto con la trabajadora, el 26/12/2022 la trabajadora recibe un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social informándole de que la empresa ha tramitado su baja con fecha 23/12/2022.

3.- La trabajadora, que quería continuar la relación laboral con la empresa hasta el 7/01/2023, presenta demanda por despido y reclamación de cantidad (ya que la empresa, además de modificar la fecha de baja, le debía nóminas).

¿Es despido improcedente? Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid

Sí, esto es así debido a que la empresa extinguió el contrato sin motivo antes de la fecha de baja voluntaria. Tras acreditar la trabajadora la existencia de la relación laboral y su solicitud de causar baja voluntaria el día 7/01/2023, y puesto que la empresa extinguió el contrato antes de la fecha indicada por la trabajadora sin dar ninguna explicación y sin entregarle comunicación alguna, el Juzgado de lo Social de Madrid ha declarado que la baja cursada por la empresa en la Seguridad Social el 23/12/2022 es un despido improcedente.

La declaración de improcedencia del despido implica que la empresa deberá, a su elección, abonar a la trabajadora la indemnización por despido improcedente a razón de 33 días de salario por año de servicio (con el tope de 24 mensualidades) o readmitirla en su puesto de trabajo con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido.

A continuación os dejamos el enlace para que podáis descargar la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid a favor de nuestra clienta:

Despido baja voluntaria: ¿Qué se puede hacer si la empresa modifica la fecha de la baja voluntaria indicada por el trabajador?

Pese a lo que inicialmente pueda pensarse, la fecha de efectos de una baja voluntaria no depende de la voluntad de la empresa sino de la decisión del trabajador. Por lo tanto, a la hora de hablar de despido o baja voluntaria, siempre es el trabajador quien decide qué día causa baja voluntaria en su empresa, no pudiendo la empresa imponerle otra fecha de baja voluntaria (en ese caso se trataría de un despido improcedente).

Es decir, tanto si el trabajador comunica a su empresa la fecha de baja voluntaria cumpliendo con el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo como si lo hace sin respetar dicho plazo de preaviso, la empresa tendrá que respetar la fecha de baja elegida por el trabajador. Eso sí, en el primer caso la empresa podrá permitir al trabajador no acudir a su puesto de trabajo hasta que cause baja, y en el segundo caso le podrá descontar el salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos en los términos establecidos en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Por lo tanto, en caso de que el trabajador solicite la baja voluntaria con una fecha y la empresa modifique dicha fecha, hay dos opciones:

  • Si el trabajador está de acuerdo con la nueva fecha de baja propuesta por la empresa: la baja voluntaria se entenderá producida en la fecha acordada con la empresa (aunque no coincida con la inicialmente solicitada por el trabajador).
  • Si el trabajador no está de acuerdo con la nueva fecha de baja propuesta por la empresa: el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato en la fecha por él solicitada, de tal manera que si la empresa extingue el contrato antes de dicha fecha se habrá producido un despido (que, además, será improcedente si la empresa no comunica ningún motivo de extinción) y si extingue el contrato después de dicha fecha el trabajador no estará obligado a acudir a su puesto de trabajo a partir de la fecha de baja por él solicitada.

¿Baja voluntaria o despido? Contacta con nosotros

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