Independientemente de la causa que haya derivado en el fin de la relación laboral entre empleador y empleado, hay un documento de carácter obligatorio que siempre ha de estar presente: el finiquito. A diferencia de lo que se pueda pensar, el finiquito no es sinónimo de indemnización por despido. Por ello, a fin de arrojar luz sobre este documento, al que todo trabajador tiene derecho a percibir y toda empresa obligación de liquidar y pagar, hemos creado este post, donde resolveremos todas tus dudas.
¿Qué es el finiquito?
Al concluir la relación laboral entre empresa y trabajador se elabora un documento en el que se refleja la liquidación final obligatoria que corresponde a este último. Tal documento es el finiquito.
El finiquito se compone de una serie de elementos, que detallaremos en el siguiente apartado de este artículo, que se corresponden con las cuentas pendientes de abonar por parte del empleador al empleado. El finiquito está recogido en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde se indica que, al finalizar la relación laboral, el empresario ha de contemplar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, la cual se conoce popularmente como finiquito. Así, independientemente de la causa que haya derivado en el cese de la relación laboral – baja voluntaria, despido, fin del contrato, etc. –, el trabajador tiene derecho al finiquito.
¿Qué elementos forman parte del finiquito?

Como hemos mencionado en el apartado anterior, al extinguirse la relación laboral, independientemente de la causa, por lo general, suelen quedar cantidades pendientes de abonar.
Se trata de una serie de elementos que se han ido devengando por parte del trabajador, es decir, por el trabajo realizado el trabajador ha adquirido el derecho a recibir la retribución correspondiente a estos elementos, que son: pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y últimos días de salario. El finiquito también puede incluir determinados conceptos que le corresponden al trabajador, tales como: comisiones, horas extra no percibidas, incentivos, así como otras percepciones salariales o extrasalariales que estén pendientes de abonar. Además, dependiendo de la causa de extinción del contrato, el finiquito deberá incluir la indemnización, que puede ser de 12 o 20 días por año trabajado.
A continuación, te detallamos cada uno de los factores que forman parte del finiquito.
Pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias son una parte de la retribución salarial de un trabajador adicional al salario base mensual. Los trabajadores tienen derecho, al menos, a dos gratificaciones extraordinarias cada año: normalmente una de ellas en Navidad y, la otra en verano En cualquier caso, se trata de complementos salariales que la empresa transfiere a los empleados con una periodicidad anual, semestral o, incluso, mensual. En este último caso hablaríamos de pagas extraordinarias prorrateadas en 12 meses. Al finalizar una relación laboral, y siempre y cuando no se cobren prorrateadas mensualmente, estas pagas extraordinarias, que se van generando día a día, han de incluirse en el finiquito. La cantidad se correspondería con la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas pero que todavía no hayan sido ingresadas a la cuenta del empleado, contando desde la fecha de recepción de la anterior paga extra.
Vacaciones no disfrutadas
En caso de extinción de la relación laboral antes de disfrutar las vacaciones, el trabajador tiene el derecho de recibir la retribución de los días de vacaciones no disfrutados durante la vigencia de la relación laboral, siendo obligatorio que se contemplen en el finiquito.
Ahora bien, los correspondientes días de vacaciones afectan al plazo para solicitar la prestación por desempleo: si has recibido una retribución económica por las vacaciones no disfrutadas, en lugar de disponer de 15 días hábiles a partir de la fecha del cese para solicitar el paro, tal plazo comenzaría a computar desde el día inmediatamente posterior al fin de esas vacaciones, aunque no se hayan disfrutado.
Últimos días de salario
Este elemento del finiquito contempla la retribución de aquellos días trabajados tras el último sueldo percibido. Es decir, imaginemos que el cese entre trabajador y empresa se produce a mediados de mes, el trabajador tendrá un sueldo a su favor de dos semanas, correspondiente a la primera quincena que ha trabajado antes de terminar su relación laboral. A estos elementos, en caso de que el trabajador adeude conceptos a la empresa, como adelantos de sueldo o de cualquier otro tipo, se habría de restar a la cantidad final a percibir.
Indemnización por extinción del contrato
Dependiendo de la causa que motive la extinción del contrato, y siempre que no sea una baja voluntaria, el finiquito deberá incluir el importe de la indemnización que corresponda, que podrá ser de 12 días de salario por año de servicio en caso de extinción de contratos temporales, de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades en caso de despido por causas objetivas o ERE o de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 9 mensualidades en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
¿Hay un plazo para firmar el finiquito?
No, no hay un plazo concreto para la firma del documento de finiquito, aunque todo dependerá de la forma en que haya finalizado el contrato de trabajo. De hecho, la firma del finiquito no es obligatoria pero sí recomendable para que quede constancia de tu conocimiento sobre este documento y de que se ha recibido la cuantía que se indica.
Recuerda además que firmar el finiquito no significa necesariamente que estés de acuerdo con el cese de la relación la laboral ni supone una renuncia a tus derechos. No obstante, en caso de no saber si el finiquito está correctamente calculado o tener dudas sobre el mismo, es conveniente incluir “no conforme” y la fecha de entrega del documento. Igualmente, si la empresa entrega el finiquito y no lo paga es recomendable hacer constar en el finiquito “pendiente de cobro”, porque la firma del finiquito implica su cobro.
En cualquiera de los casos y, como sabemos, el finiquito es obligatorio y siempre se ha de liquidar y pagar.
¿Qué hacer si estás en desacuerdo con el finiquito?
Tal y como hemos adelantado, en caso de no estar de acuerdo con la cantidad fijada, es importante dejar constancia de ello. Antes de firmar el finiquito, incluye “No conforme” o “Pendiente de comprobación”. Independientemente de que la empresa abone la cantidad del finiquito, puedes reclamar judicialmente la diferencia entre la cantidad percibida y la que realmente corresponda. Para ello, habrás de presentar una papeleta de conciliación para intentar llegar a un acuerdo en el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma, y, en caso de no alcanzar ningún acuerdo, habrá que demandar ante el Juzgado de lo Social.
Si te han despedido y no estás conforme con tu finiquito, puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 912026904 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com.
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