¡CASO DE ÉXITO! REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXTINCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE SUBSIDIO DE DESEMPLEO POR EL SEPE

Me han quitado el subsidio de mayores de 52 años, ¿ahora qué? No siempre una cautelar por revocación de acuerdo administrativo del SEPE tiene por qué ejecutarse, es importante analizar la situación de cada persona para comprobar si la acción es justificable o no y, en ese caso, presentar alegaciones al SEPE para solicitar una revisión. En el post de hoy traemos un caso de éxito de Abogados Durán relativo a la revocación por parte del SEPE del subsidio de desempleo para mayores de 52 años a nuestra clienta por superar el límite de rentas exigidas para cobrar este subsidio y no comunicar al SEPE la superación de dicho límite.

El SEPE ha estimado el escrito de alegaciones presentado por nuestro despacho y ha dejado sin efecto la revocación del subsidio, por lo que nuestra clienta podrá seguir cobrándolo, mantendrá las cotizaciones a la Seguridad Social por jubilación y no tendrá que devolver al SEPE ninguna cantidad.

Motivos del SEPE de la revocación administrativa del subsidio de nuestra clienta

Las circunstancias concretas del caso son las siguientes:

  • A nuestra clienta le fue concedido el subsidio de desempleo para mayores de 52 años el 14/03/2019.
  • El 24/04/2023 el SEPE le notificó una comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida en la que le revocaba el subsidio desde el 21/12/2020 y le reclamaba la devolución de 12.564,98 euros en concepto de subsidio de desempleo cobrado indebidamente desde esa fecha.
  • Nuestra clienta está casada en régimen de gananciales.
  • El motivo de la revocación del subsidio de desempleo por parte del SEPE era que el 21/12/2020 el cónyuge de nuestra clienta recibió una herencia (compuesta por bienes inmuebles y dinero) y el 25/02/2022 el cónyuge vendió dos de los inmuebles heredados (siendo el importe de la venta inferior al importe de la adquisición por herencia), considerando el SEPE que esa herencia y esa compraventa eran una ganancia patrimonial que debía imputarse al 50% a nuestra clienta por estar casada con su cónyuge en régimen de gananciales. De esta manera, al computar esa ganancia patrimonial nuestra clienta incumplía el requisito de carencia de rentas superiores al 75% del SMI mensual (excluida la parte proporcional de las pagas extras) establecido en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social.

Alegaciones SEPE: nuestro escrito presentado al organismo oficial

En Abogados Durán analizamos la situación y la legislación y jurisprudencia existente sobre esta cuestión y presentamos escrito de alegaciones contra la resolución del SEPE con base en lo siguiente:

  1. Según el apartado 2º del artículo 1.346 del Código Civil, «son privativos de cada uno de los cónyuges: 1.º Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. 2.º Los que adquiera después por título gratuito«, siendo bienes adquiridos a título gratuito los adquiridos por herencia. En consecuencia, los bienes (tanto muebles como inmuebles) adquiridos por herencia por el cónyuge del beneficiario del subsidio de desempleo son bienes privativos del cónyuge y no bienes gananciales, por lo que no pueden computarse como rentas propias del beneficiario del subsidio.
  2. Según la Sentencia del Tribunal Supremo nº 140/2022 (recurso 4838/2018) de 10/02/2022, en el caso de bienes heredados, no debe tenerse en cuenta a efectos del requisito de carencia de rentas del subsidio de desempleo el valor económico de los bienes heredados sino el valor de los rendimientos (efectivos o presuntos) que esos bienes heredados generen una vez incorporados al patrimonio del beneficiario.
  3. El artículo 1.347.2º del Código Civil establece que los rendimientos de un bien privativo de un cónyuge se consideran rendimientos gananciales, por lo que, en caso de que el matrimonio se rija por el régimen de gananciales, el rendimiento efectivo de un bien mueble o inmueble (por ejemplo, el alquiler de un piso o los intereses del dinero) se imputa por mitad a cada cónyuge (artículo 7.1.b) del Real Decreto 625/1985).
  4. Por el contrario, si el bien heredado no genera un rendimiento efectivo, no se puede imputar al beneficiario del subsidio de desempleo el 50% de los rendimientos presuntos calculados conforme a la normativa establecida por el SEPE (porque los rendimientos presuntos sólo se aplican en defecto de rendimientos efectivos y es únicamente la existencia de rendimientos efectivos la que permite su imputación por mitades a los cónyuges casados en gananciales).
  5. En relación con la venta de los bienes inmuebles heredados, y dado que el artículo 1.346.3º del Código Civil dispone que «son privativos de cada uno de los cónyuges: 3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos«, debe entenderse que el dinero obtenido por el cónyuge por la venta de bienes inmuebles heredados es dinero privativo y, por tanto, no puede considerarse una renta propia del beneficiario del subsidio de desempleo.
  6. No existe ganancia patrimonial cuando la venta de un bien se realiza por un importe inferior a su precio de compra o adquisición.

Resolución del procedimiento especial de revisión del caso de nuestra clienta

En consecuencia, en el caso defendido en nuestro despacho, puesto que los bienes heredados por el cónyuge eran privativos y no habían devengado rentas ni intereses de ningún tipo y el dinero obtenido por la venta de los bienes inmuebles heredados era también un bien privativo que, además, no había generado una ganancia patrimonial, tales bienes no podían ser computados como rentas propias de nuestra clienta.

Por ello, no existiendo variación en las rentas percibidas por nuestra clienta y no superando el 75% del SMI mensual, nuestra clienta no tenía obligación de comunicar al SEPE las circunstancias relativas a la herencia y compraventa realizadas por su cónyuge, y, por tanto, el SEPE no podía sancionarla con la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades cobradas.

Y así lo ha considerado también el SEPE, quien ha estimado el escrito de alegaciones presentado y ha dejado sin efecto la propuesta de revocación del subsidio desempleo para mayores de 52 años.

Me han quitado el subsidio de mayores de 52 años: ¿Cómo presentar alegaciones al SEPE?

Son muchas las personas que se encuentran en la misma situación de nuestra clienta. Para evitar una revocación administrativa es posible presentar alegaciones al SEPE online. Ahora bien, es importante llevar a cabo un correcto escrito de alegaciones analizando la situación y revisando la jurisprudencia para comprobar si la acción es justificable o no.

Si te han revocado un subsidio y te planteas reclamar, puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 912026904 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com.

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