NUEVAS BAJAS MÉDICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DESDE JUNIO DE 2023

El 1/03/2023 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, por la que, con modificación de determinados artículos de la Ley General de la Seguridad Social, se reconocen tres nuevas bajas médicas por incapacidad temporal a partir del 01/06/2023. Estas son la baja por menstruación dolorosa, la baja por aborto y la baja por embarazo (baja semana 39). Te explicamos cuáles son los cambios y cómo te afectarán.

Baja por regla dolorosa

¿Cuándo entra en vigor la baja por menstruación? La nueva baja médica se reconocerá a las trabajadoras que sufran una menstruación incapacitante secundaria que les produzca una situación de incapacidad derivada de dolores menstruales generados por patologías diagnosticadas previamente. Al hablar de la baja por regla, cuándo entra en vigor y quién tiene derecho a ella debes tener en cuenta que podrá solicitarse a partir del primer día de junio del 2023, ahora bien, para que sea aceptada no basta con padecer dolores menstruales, sino que es necesario que tales dolores provengan de una patología permanente previa, tal como se refleja en la normativa de la baja por regla dolorosa del BOE.

El subsidio de incapacidad temporal durante la baja laboral por menstruación dolorosa e incapacitante será abonada a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja (a razón del 60% de la base reguladora).

Baja por aborto

La baja por aborto en España se reconocerá a las trabajadoras que sufran un aborto, tanto voluntario (baja laboral por aborto voluntario) como involuntario (baja laboral por aborto diferido, baja por aborto espontáneo…) siempre que reciban asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y estén impedidas para trabajar. No obstante, en caso de que el aborto se produzca como consecuencia de haber sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional, se reconocerá una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Durante la situación de incapacidad temporal por interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a percibir:

  • El salario íntegro correspondiente al día de la baja, que será abonado por la empresa.
  • El subsidio de incapacidad temporal a partir del día siguiente al día de la baja, que será abonado a cargo de la Seguridad Social (a razón del 60% de la base reguladora; salvo que se derive de accidente laboral o enfermedad profesional, en cuyo caso se abonará a razón del 75% de la base reguladora).

Baja semana 39 del embarazo

La nueva ley adelanta la baja laboral por embarazo. Tendrán derecho a que se les reconozca la baja médica todas las trabajadoras embarazadas a partir del primer día de la semana 39 de gestación y hasta la fecha del parto (salvo que antes la trabajadora estuviese percibiendo la prestación por riesgo durante el embarazo, en cuyo caso continuará percibiendo ésta).

Igual que en la baja médica por interrupción del embarazo, a partir del primer día de la semana 39 de gestación la trabajadora percibirá:

  • El salario íntegro correspondiente al día de la baja, que será abonado por la empresa.
  • El subsidio de incapacidad temporal a partir del día siguiente al día de la baja, que será abonado a cargo de la Seguridad Social (a razón del 60% de la base reguladora).

Más información sobre la baja por aborto, baja por regla y la baja en la semana 39 de embarazo

¿Quieres saber más sobre la baja por regla? ¿Tienes dudas sobre cuándos días de baja por aborto te corresponden? o quizá ¿Cuándo te dan la baja por embarazo? Os recordamos que estamos a vuestra disposición para aclarar cuestiones relativas a bajas médicas y complementos de incapacidad temporal a través de nuestro formulario o en los teléfonos 912026904 y 693716540, también en la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com.

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