¿CÓMO SE COMPUTAN LOS DÍAS DE PERMISO RETRIBUIDO?

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una controvertida cuestión: la forma de cómputo de los permisos retribuidos.

La sentencia número 3826/2022 de 18 de octubre (recurso 139/2020) da respuesta a las tres siguientes cuestiones:

  1. La fecha en la que comienza el permiso retribuido.
  2. Si el plazo del permiso retribuido se computa por días naturales o por días laborables.
  3. Consecuencias de que la causa que da derecho al permiso retribuido se produzca durante las vacaciones del trabajador.

¿Cuándo comienza el permiso retribuido?

El Tribunal confirma su reiterada doctrina que establece que el inicio del permiso retribuido se producirá el primer día laborable siguiente al hecho que da lugar al permiso, de tal manera que, en caso de que el hecho causante del permiso tenga lugar en un día no laborable, el plazo del permiso retribuido comenzará a correr el siguiente día laborable

¿Los días del permiso retribuido son días naturales o días hábiles?

La regla general es que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días hábiles, si bien hay dos excepciones:

  • El permiso por matrimonio, que se computa en todo caso por días naturales por así estar establecido legal y convencionalmente.
  • Aquellos permisos respecto de los que el convenio colectivo establezca de manera expresa que se disfrutarán en días naturales. Este argumento ha sido reiterado también por el Tribunal Supremo en su sentencia número 982/2022 de 20 de diciembre de 2022 (recurso 104/2021), si bien aclara el Tribunal que el permiso fijado por días naturales en el convenio colectivo no puede disminuir la duración del permiso que correspondería según lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que debe respetarse el disfrute del lapso del permiso establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué sucede si el hecho causante del permiso retribuido se produce mientras el trabajador está disfrutando de las vacaciones?

Si, estando el trabajador disfrutado de sus vacaciones, se produce una circunstancia que da derecho al disfrute de un permiso retribuido, el trabajador perderá el permiso y no podrá disfrutarlo con posterioridad.

Os recordamos que estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión referente a los permisos retribuidos y no retribuidos y las vacaciones, y podemos asesoraros contactando con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 912026904 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com.

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