El 16 de Noviembre de 2016 el Tribunal Supremo dictó la Sentencia Nº 955/2016 (recurso 1341/2015), relativa a las consecuencias de la extinción del contrato de un trabajador extranjero debido a la pérdida de vigencia del permiso de trabajo.
¿Qué dice la sentencia?
La sentencia unifica la doctrina contradictoria existente hasta la fecha para terminar afirmando lo siguiente:
a) El contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero en situación irregular en España no es nulo, por lo que ha de considerarse perfectamente válido y generador de los derechos inherentes a todo contrato.
b) La pérdida del permiso de trabajo justificaría la extinción del contrato, puesto que no se puede obligar a una empresa a asumir las consecuencias sancionadoras derivadas de tener contratado a un trabajador que se encuentra en situación irregular en España.
c) Cuando el contrato no recoja una cláusula específica por virtud de la cual la empresa y el trabajador acuerdan que el contrato podrá extinguirse (sin derecho a indemnización alguna) por pérdida de la vigencia del permiso de trabajo del extranjero, no puede entenderse dicha cláusula implícita en el contrato. Por lo tanto tanto, no se puede extinguir la relación laboral con base en el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, “por las causas consignadas válidamente en el contrato”.
d) No se puede incluir en el contrato de trabajo una cláusula por virtud de la cual la empresa y el trabajador acuerden como causa de extinción la no renovación del permiso de trabajo. Y ello por los siguientes motivos:
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- Sólo cabe pactar cláusulas de extinción de contrato diferentes a las ya previstas en la ley.
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- La extinción del contrato por no renovación del permiso de trabajo puede encajar en las “causas objetivas” previstas en los artículos 49.1.l y 52 del Estatuto de los Trabajadores.
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- La cláusula de extinción del contrato por no renovación del permiso de trabajo es abusiva porque la circunstancia de la concesión del permiso de trabajo no depende de la voluntad del trabajador. Por lo tanto, en caso de pactarse, debe considerarse nula y no tenerse en cuenta.
Conclusión
La extinción del contrato de un trabajador extranjero fundada en la pérdida del permiso de trabajo ha de calificarse como despido improcedente (salvo que la empresa efectúe un despido por causas objetivas).
Ahora bien, dada la imposibilidad de readmisión en el puesto de trabajo ante la situación irregular del trabajador, la empresa sería condenada al abono de la correspondiente indemnización por despido improcedente.

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