OBLIGACIÓN LEGAL DE REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES

Hoy respondemos a numerosas preguntas que nos realizan empresas y trabajadores sobre el registro de jornada.

¿Qué dice la Ley?

El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores modificó el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de imponer a las empresas la obligación de registrar la jornada diaria y mensual de los trabajadores a tiempo parcial, con el fin último de acreditar tanto la jornada ordinaria como las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.

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Registro horario empresa

¿Qué dicen los Tribunales?

A la vista de la anterior obligación, y de la establecida en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores de registrar diariamente la jornada a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la Audiencia Nacional dictó la sentencia número 207/2015, de 4/12/15, por virtud de la cual se declaró la obligación de las empresas de registrar diaria y mensualmente la jornada tanto de sus trabajadores a tiempo parcial como de sus trabajadores a tiempo completo.

Sin embargo, recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 246/2017, de 23/03/17 (que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Nacional anteriormente mencionada), declarando que las empresas deben únicamente registrar diariamente la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. No obstante, esta sentencia contiene tres votos particulares, los cuales consideran que ha de registrarse la jornada diaria tanto de los trabajadores a tiempo parcial como de los trabajadores a tiempo completo, por entender que la única forma de acreditar las horas extraordinarias es registrando la jornada ordinaria.

¿Qué dice la Inspección de Trabajo?

Asimismo, no se ha pronunciado al respecto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desconociendo en qué sentido va a interpretar dicha sentencia y si va a modificar o no su criterio de exigir el registro de jornada de todos los trabajadores, con independencia de que tengan jornada a tiempo parcial o a tiempo completo.

¿Cómo debe realizarse el registro de jornada?

El registro de jornada puede llevarse a cabo tanto de manera manual como mediante cualquier sistema de fichaje, si bien al finalizar el mes la empresa deberá entregar al trabajador una copia del documento de registro de jornada debidamente firmado por ambas partes. En el caso del sistema manual, deberá elaborarse un documento en el que se haga constar, cada día, la hora de entrada y la hora de salida en el puesto de trabajo, así como la firma por el trabajador al lado de la hora de entrada y de salida y la firma de la empresa.

¿Qué consecuencias tiene no registrar la jornada?

El incumplimiento de esta obligación de registro diario y mensual de la jornada conllevará, además de una posible sanción para la empresa, la presunción de que la jornada realizada por el trabajador es de jornada completa desde el inicio de la relación laboral (con independencia de la jornada que se haya hecho constar en el contrato de trabajo), obligándose a la empresa a cotizar por la jornada completa (con el correspondiente recargo por ingresar las cotizaciones fuera de plazo); salvo que la empresa acredite que la jornada laboral real realizada por el trabajador era a tiempo parcial.

* Actualización 2020

Si quieres conocer el estado actual de la regulación del registro de jornada consulta este otro post. También puedes consultar esta entrada si quieres saber cómo acreditar las horas extraordinarias realizadas.

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