SUBSIDIO DE DESEMPLEO CONCEDIDO PARA MAYORES DE 52 AÑOS ¡CASO DE ÉXITO!

En la entrada de hoy os traemos un caso de éxito de Abogados Durán relativo a una reclamación contra el SEPE en materia de subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

La situación de nuestra clienta, de 61 años de edad, era la siguiente:

  • La mayor parte de su vida laboral trabajó a jornada parcial, teniendo un periodo de cotización efectiva en atención a su jornada parcial de 8 años y 10 meses cotizados.
  • Tras la última extinción de su contrato, disfrutó de la prestación contributiva de desempleo durante el periodo máximo de 24 meses legalmente establecido.
  • Al finalizar la prestación por desempleo, nuestra clienta solicitó al SEPE el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
  • El SEPE denegó a nuestra clienta el subsidio para mayores de 52 años solicitado debido a que no reunía el periodo mínimo de cotización exigido de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Sin embargo, en Abogados Durán analizamos la situación y la legislación y jurisprudencia existente sobre la materia y presentamos reclamación administrativa previa contra la resolución del SEPE con base en lo siguiente:

  • El requisito exigido por el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social para tener derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años no es tener cotizados 15 años, sino cumplir todos los requisitos legalmente exigidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación (a excepción de la edad). Por ello, para determinar el periodo mínimo de cotización exigido ha de tenerse en cuenta la normativa que regula la pensión contributiva de jubilación.
  • Si bien es cierto que el artículo 205 de la Ley General de Seguridad Social establece que para acceder a la jubilación ha de haberse cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 15 años (5.475 días), también lo es que, en el caso de personas que han cotizado a jornada parcial, a ese periodo de cotización de 15 años se le debe aplicar el denominado “coeficiente global de parcialidad” para determinar el periodo mínimo de cotización que deben reunir para acceder a dicha pensión.
  • El “coeficiente global de parcialidad” es el porcentaje que un trabajador ha estado trabajando con contrato a tiempo parcial y se calcula dividiendo el número de días cotizados a tiempo completo y a tiempo parcial entre el número de días naturales trabajados y multiplicando su resultado por 100, según lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Seguridad Social.
  • En el caso de nuestra clienta, el “coeficiente global de parcialidad” era del 48,62%, de tal manera que, aplicándolo al periodo mínimo de cotización de 15 años legalmente exigido, el período mínimo de cotización que nuestra clienta debía reunir para acceder a la pensión de jubilación, y, por lo tanto, al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, era de aproximadamente 7 años (en concreto, 2.661 días).

Esto significa que, puesto que nuestra clienta había cotizado en toda su vida laboral más de 8 años (entre jornadas a tiempo completo y a tiempo parcial), sí cumplía el período mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación (en este caso, 7 años) y, por lo tanto, sí tenía derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Y así lo consideró también el SEPE, quien estimó la reclamación administrativa previa presentada y remitió a nuestra clienta una nueva resolución reconociendo su derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde la fecha de solicitud hasta la fecha en que cumpla la edad ordinaria de jubilación.

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Si te han denegado un subsidio o prestación y te planteas reclamar, puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 912026904 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com.

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30 comentarios en «SUBSIDIO DE DESEMPLEO CONCEDIDO PARA MAYORES DE 52 AÑOS ¡CASO DE ÉXITO!»

  1. Buenas tardes .
    Me pueden informar sobre el coeficiente global de parcialidad ?
    Tengo 11 años cotizados al 69,5 de parcialidad
    6 meses al 50% de parcialidad .
    4 años a jornada completa .
    En total .
    Me pueden decir los días q tengo en total aplícamdome el coeficiente global de parcialidad . Gracias de antemano

  2. En relacion al subsidio para mayores de 52 años tengo una duda sobre la imputación de dividendos. Tengo acciones en diferentes empresas , anualmente los dividendos en conjunto no superan el 75% del SMI , pero hay un mes en el que suelen abonar los dividendos la mayoria de las empresas ( ejemplo: julio) este mes si se supera el 75% SMI mensual, mi duda es . ese mes te suspenden el subsidio o por el contrario hay que prorratear esa cantidad total entre los meses a los que corresponde?

    Un saludo

  3. Me han denegado el subsidio de 52 años. Según mi vida laboral tengo cotizados 11 años 9 meses y 14 días, entre contratos parcial, la mayoría, y a tiempo completo. He hecho el cooficie te global de parcialidad y me corresponde el subsidio ya que la cantidad era menor a la que yo tengo cotizados. Que debo hacer? La funcionaria del SEPE se limitó a decirme que reclamará a la seguridad social. Buenas noches y gracias.

    1. Estimado Francisco,
      Si ha recibido la resolución denegatoria del subsidio, la única forma de que sea revocada es presentando una reclamación administrativa previa contra la misma ante el SEPE. Si lo desea, puede remitirnos la documentación a info@abogadosduran.com para que valoremos su caso y le indiquemos las posibilidades de reclamación y viabilidad. Gracias por escribirnos. Un saludo.

  4. Buenas tardes;

    En relacion al subsidio para mayores de 52 años ,mi pregunta es si me corresponderia teniendo en cuenta mis datos:

    Según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, he estado de alta un total de 4686 días
    De estos 4686 dias:
    * 198 fueron a jornada completa
    * 3758 fueron a jornada a tiempo parcial (75,0%)
    * 730 de prestación de desempleo

    No se calcular si cumplo con el requisito para que me lo otorguen .
    Muchas gracias
    Un saludo

    1. Buenas tardes Silvia,
      Gracias por contactar con nosotros. Para dar respuesta a su consulta tendríamos que revisar su situación y documentación concreta, accediendo a su vida laboral y periodos cotizados. Puede remitirnos un email a info@abogadosduran.com con su vida laboral actualizada y la resolución del SEPE en la que le deniegan el subsidio (en caso de que ya la haya recibido) para comenzar el estudio. Quedamos a su disposición. Gracias. Un saludo.

  5. Buenas noches me gustaría hacer una consulta.
    Se que para poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años entre otros requisitos, se exige tener un mínimo de 15 años cotizados a la seguridad social.
    Yo reúno todos los requisitos, pero mi duda surge, porque dentro de los 15 años de cotización necesarios he cotizado 4 en un convenio especial. ¿Tendría derecho a dicho subsidio?
    Les quedo muy agradecida por su respuesta

    1. Buenos días María Jesús,
      Gracias por contactar con nosotros. Para dar respuesta a su consulta tendríamos que revisar su situación y documentación concreta, accediendo a su vida laboral y a la documentación sobre el convenio especial. Si lo desea, puede remitirnos un email a info@abogadosduran.com con su vida laboral actualizada y la documentación del convenio especial para comenzar el estudio. Quedamos a su disposición. Gracias. Un saludo.

  6. Buenos días.
    Les agradecería me respondieran a unas dudas que tengo sobre el cálculo de rentas en el subsidio para mayores de 52 años, siendo mi mujer la subsidiara, casados en gananciales.

    1) ¿Se imputaría a mi mujer el 50% de los intereses bancarios que están sólo a mi nombre? ¿y de las plusvalías mis fondos de inversión?

    2) ¿Cada cuánto tiempo se pueden realizar ventas de bienes para que el SEPE no considere rentas periódicas?

    3) ¿Hay que hallar el rendimiento presunto de acciones que abonan dividendos?

    4) Disponemos de un trastero que está todavía sin escriturar ¿deberíamos haberlo comunicado al SEPE?

    5) ¿Tenemos que comunicar al SEPE la compra de un inmueble?

    Muchas gracias.

    1. Buenos días Eugenio. Gracias por contactar con nosotros. En relación con las cuestiones que nos plantea, hay que tener en cuenta que para el cobro del subsidio para mayores de 52 años se computan únicamente las rentas propias. Igualmente, cada vez que se obtiene una ganancia económica que supere el límite del 75% del SMI se debe comunicar al SEPE para que se suspenda la prestación durante el tiempo que se supere el límite de rentas. No obstante, para responder a todas las cuestiones debemos conocer la situación en profundidad, por lo que puede ponerse en contacto con nosotros a través del email info@abogadosduran.com. Quedamos a su disposición. Un saludo.

  7. Buenas tardes,
    Mi pregunta es la siguiente , quien es el responsable de aplicar el coeficiente global de parcialidad, el SEPE o el INSS? he solicitado el subsidio para mayores de 52 y el SEPE ha pedido al INSS mi certificado manual de mi vida laboral ya que la mayor parte de mi vida laboral es con contratos a tiempo parcial y tengo unos 13 años. Al hacer el INSS el certificado manual tendrá en cuenta la parcialidad y aplicará el CGP o será el SEPE una vez recibido el certificado?
    Gracias de antemano

  8. Buenas noches
    He alquilado mi piso por 550 euros (mi única fuente de ingresos) lo he presentado en el SEPE, tal y como me pidieron 29 días antes cuando hice la declaración anual de rentas ( pues entonces aún no lo tenía alquilado) y me han enviado carta diciendo que me suspenden el subsidio. No se porqué, pues la fianza de 550 euros la deposite inmediatamente en la cámara de la propiedad, como consta en el contrato, y ni es mía ni pienso quedarmela.

    1. Buenos días. Gracias por contactar con nosotros. Siempre es conveniente comunicar todas las circunstancias al SEPE, si bien sólo procede la suspensión del subsidio si se supera el límite de rentas legalmente establecido. Puede remitirnos la documentación a info@abogadosduran.com para que valoremos su caso concreto. Quedamos a su disposición. Un saludo.

  9. Hola Buenas tardes , el numero de IBAN que aparece en los fundamentos de derecho junto con la entidad financiera debe ser el mi numero de banco mío ? O es el numero de banco que me va a ingresar el dinero?

    1. Buenos días. El IBAN que aparece en las resoluciones de reconocimiento de prestaciones de desempleo es el del trabajador solicitante, en el que se va a ingresar la prestación. Un saludo.

  10. Hola, buenos días

    Si el coeficiente global de parcialidad es superior al 67%, ¿se aplica para el subsidio por desempleo para mayores de 52 años? ¿o no se aplica y en este caso si necesitas los 15 años de cotización ?

    Gracias

  11. Buenos días.

    En el subsidio para mayores de 52 años las personas que trabajaron a tiempo parcial se les aplica el CGP (coeficiente global de parcialidad). Este coeficiente se aplica tanto para los 15 años que se necesitan como para los 2 de ellos que se necesitan en los últimos 15.

    Mi duda es si este CGP también se aplica para calcular los 6 años cotizados al desempleo necesarios para acceder al subsidio.

    Saludos.

    1. Buenos días. No, el CGP se aplica al periodo de cotización genérico y específico necesario para acceder a la jubilación y al subsidio para mayores de 52 años, pero no a lso 6 años cotizados de desempleo exigidos. Un saludo.

  12. Hola, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, mi marido percibe intereses de cuentas corrientes y depósitos bancarios. Para el cálculo de carencia de rentas ¿me correspondería el 50% de esos rendimientos?.
    Muchas gracias.

  13. Muchas gracias Cristina por su rápida respuesta.
    Sí, estamos casados en gananciales y tengo otra duda: las plusvalías por ventas de fondos de inversión y plan de jubilación (no de pensiones) a nombre sólo de mi marido ¿también tengo que computar el 50%?.
    Muchas gracias.

      1. ¿Habría que dividir esa plusvalía entre 12 y sumárselo a las rentas de cada uno de los 12 meses anteriores?.
        Una vez más, muchas gracias Cristina.

  14. Buenos días, me surge una duda quizá absurda, mi caso es muy similar al que ustedes han planteado, y mi duda es, los 720 días que corresponden de prestación contributiva por desempleo suman para hallar el total de los días cotizados necesarios para el subsidio de mayores de 52 años?

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