EQUIPARACIÓN DEL TIEMPO COTIZADO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL A EFECTOS DE PRESTACIONES

El 1/10/2023 ha entrado en vigor la nueva redacción del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que elimina el coeficiente global de parcialidad aplicable para el cálculo del período mínimo de cotización necesario para acceder a las prestaciones e iguala el periodo cotizado a tiempo parcial con el periodo cotizado a tiempo completo. Dicho artículo queda redactado en los siguientes términos: «A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos«.

¿Qué ha cambiado con respecto al coeficiente global de parcialidad?

La anterior redacción del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social establecía que para calcular el período cotizado de un trabajador con contrato a tiempo parcial debía aplicarse el denominado Coeficiente Global de Parcialidad, consistente en una fórmula con la que se calculaba el período de cotización en proporción a la jornada realizada a tiempo parcial y a tiempo completo durante la vida laboral. Ahora el coeficiente global de parcialidad ha desaparecido.

Con la nueva normativa en vigor desde el 1/10/2023, los días cotizados a tiempo parcial en la vida laboral pasan a computarse por días completos, con independencia de la jornada del trabajador durante dicho periodo, de tal manera que a partir de ahora cada día de alta en la Seguridad Social se computa como día cotizado. En consecuencia, se exigen los mismos períodos de cotización para acceder a las prestaciones tanto a los trabajadores a tiempo completo como a los trabajadores a tiempo parcial.

¿A qué prestaciones afecta? ¿Afecta al subsidio de desempleo para mayores de 52 años?

Desde el 01/10/2023 el coeficiente global de parcialidad 2023 ha desaparecido. La nueva normativa se tendrá en cuenta para determinar el período mínimo de cotización exigible para causar derecho a las prestaciones, tanto para el periodo mínimo de cotización por incapacidad permanente (por enfermedad común o cualquier otro motivo), como para jubilación, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.

En cuanto al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, resultará también aplicable esta nueva forma de determinación del período mínimo cotizado en la medida en que dicho subsidio sólo se reconocerá a aquellas personas que cumplan todos los requisitos (salvo la edad) para acceder a la pensión de jubilación.

¿La nueva norma tiene efectos retroactivos?

Se aplicará la nueva forma de cálculo del período cotizado para conceder las prestaciones que se generen y soliciten con posterioridad al 1/10/2023, considerándose como días cotizados a jornada completa los periodos cotizados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1/10/2023.

Sin embargo, no se aplicará esta forma de cálculo del período cotizado a las prestaciones generadas y solicitadas con carácter previo al 1/10/2023.

¿Va a haber cambios en los días cotizados a tiempo parcial en la vida laboral?

Hasta el momento la Seguridad Social no ha modificado la vida laboral de los trabajadores, por lo que continúa apareciendo el período cotizado calculado conforme a la normativa anterior, es decir, en proporción a la jornada de trabajo realizada a tiempo parcial. No obstante, se ha solicitado a la Seguridad Social que actualice los datos que aparecen en la vida laboral.

 

Si tienes dudas sobre la nueva normativa y el coeficiente de parcialidad, te han denegado alguna prestación, o deseas realizar un estudio para valorar las posibilidades de obtención de una pensión, contacta con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 912026904 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com.

También puedes seguirnos e informarte en LinkedinFacebook y Twitter, y compartir nuestra entrada.

4 comentarios en «EQUIPARACIÓN DEL TIEMPO COTIZADO A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL A EFECTOS DE PRESTACIONES»

  1. Hola. Gracias ante todo por la información que nos aportan.
    Le expongo mi caso. El pasado 9 de octubre, solicité el subsidio para mayores de 52 años y me lo denegaron porque no cumplo con el tiempo mínimo exigido. Y es que resulta que en mi vida laboral aparece que tengo cotizados 14 años, 1 mes y 6 dias pero en Tu Seguridad Social, despues del día 1 de octubre me aplicaron la ley nueva referente a la jornada parcial y con los nuevos cálculos me salen 15 años, 3 meses y 3 dias. Puedo reclamar al SEPE que tengan en cuenta estos cálculos de la Seguridad Social? Es que no puedo acreditarlos, ya que el INSS no te da ningún informe que no se la Vida Laboral. Gracias

    1. Buenas tardes. Gracias por contactar con nosotros. Nos alegra que la información que publicamos le sea útil. En relación con su consulta, si se tienen 15 años cotizados procede el reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años (siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos legalmente exigidos), y el cumplimiento de ese periodo mínimo de cotización se puede acreditar con la propia vida laboral (aunque no esté actualizada) porque en dicho documento de la Seguridad Social aparecen las fechas de alta y baja en cada contrato. Si quiere que revisemos su caso en profundidad puede contactarnos en info@abogadosduran.com. Quedamos a su disposición. Gracias. Un saludo.

  2. Este comentario se supone o se interpreta, ya que la ley no dice nada al respecto. «En cuanto al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, resultará también aplicable esta nueva forma de determinación del período mínimo cotizado en la medida en que dicho subsidio sólo se reconocerá a aquellas personas que cumplan todos los requisitos (salvo la edad) para acceder a la pensión de jubilación.»

    1. Buenos días. La Ley General de la Seguridad Social establece que uno de los requisitos para acceder al subsidio de desempleo de mayores de 52 años es cumplir todos los requisitos (salvo la edad) para acceder a la pensión de jubilación, de tal manera que si la nueva forma de determinación del período mínimo cotizado aplica a la pensión de jubilación aplicará también al subsidio para mayores de 52 años porque la Ley se remite a la jubilación para fijar los requisitos del subsidio. Así lo venía estableciendo la jurisprudencia anterior respecto del coeficiente global de parcialidad desaparecido el 1/10/2023. Un saludo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *