Estimados lectores,
Hoy respondemos a esta pregunta con base en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de unificación de doctrina número 125/2020 de 11 de febrero (recurso número 3624/2017), cuyo texto íntegro podéis leer en este enlace, la cual analiza una cláusula de retribución variable cuyo importe se determina en atención a los resultados económicos globales de la empresa, a los objetivos del equipo y a los objetivos individuales del trabajador.
Dicha sentencia dispone que es abusiva la cláusula que establece que el trabajador sólo puede cobrar una retribución variable fijada en atención a los resultados u objetivos de la empresa o del trabajador si se encuentra de alta en la empresa a fecha 31 de diciembre, incluso si dicha cláusula es pactada entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Basa el Tribunal su sentencia en lo siguiente:
- Admitir una cláusula de retribución variable en los términos expuestos implica dejar al arbitrio de la empresa el pago de dicha retribución variable, porque la empresa puede proceder al despido del trabajador antes del 31 de diciembre y, con ello, no abonarle esa retribución aunque se hubieran cumplido el resto de requisitos, produciéndose así un enriquecimiento injusto de la empresa porque ya habría percibido el trabajo del trabajador y sin embargo no le abonaría la retribución generada.
Esperamos que os sea de utilidad, y os animamos a que contactéis con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 911463607 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com
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