GRABACIONES OCULTAS QUE SE PUEDEN UTILIZAR EN UN JUICIO

Ante la dificultad probatoria de determinados aspectos de las relaciones laborales, en numerosas ocasiones es necesaria la utilización de grabaciones ocultas (tanto de audio como de vídeo) para que la empresa y el trabajador puedan acreditar sus respectivas pretensiones.

Requisitos de las grabaciones ocultas

Para que una grabación sea legal y válida y pueda utilizarse en un juicio deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Sólo pueden grabarse conversaciones en las que participe la persona que graba. Es decir, una persona puede grabar la conversación que mantiene con otra u otras personas, pero no puede grabar la conversación que mantienen entre sí terceras personas
  2. La grabación debe referirse a las cuestiones laborales que se pretendan acreditar, no pudiendo contener referencias a la vida íntima de las personas que participan en la conversación. 
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Así lo estableció expresamente el Tribunal Supremo en su sentencia número 678/2014 de 20 de noviembre (recurso 3402/2012):

  • «Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado«.
  • «La conducta de la demandada no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante porque la conversación se dio entre ambos y la parte de la conversación que pertenece a lo manifestado por el demandante no puede considerase referia a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás«.

Por lo tanto, si la grabación realizada cumple los requisitos expuestos podrá utilizarse válidamente en el acto del juicio y no vulnerará los derechos a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones de la persona que ha sido grabada. 

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