La Inspección de Trabajo comenzará a investigar los posibles casos de fraude en la contratación a través de los contratos fijo-discontinuos impulsados con la última reforma laboral.
¿Cuándo se puede celebrar un contrato fijo-discontinuo?
Según la nueva redacción del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato fijo-discontinuo podrá utilizarse en los siguientes casos:
- Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
- Para el desarrollo de trabajos que, no siendo estacionales o de temporada, sean de prestación intermitente y tengan periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados).
- Para prestar servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
En Abogados Durán somos especialistas en asesoramiento jurídico a empresas en materia laboral. Podemos comprobar si los contratos de tus trabajadores se ajustan a la normativa actual o si la Inspección de Trabajo puede sancionarte por existir algún tipo de irregularidad en la contratación y asesorarte sobre qué hacer para evitar cualquier tipo de sanción.
Tanto si tienes a tu personal contratado a través de este contrato como cualquier otro pero quieres asegurarte de que cumples la legalidad vigente y así evitar posibles problemas con la Inspección de Trabajo, puedes contactar con nosotros a través de nuestro formulario o en los teléfonos 912026904 y 693716540 o la dirección de correo electrónico info@abogadosduran.com.
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