Cuando un trabajador es despedido y quiere impugnar su despido, debe demandar a la empresa que le tenía contratado y que ha extinguido su contrato de trabajo en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido.
Pero ¿qué ocurre si se presenta la papeleta de conciliación o se demanda a una empresa que no era la contratante? ¿Se puede subsanar el error?
El artículo 103.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que “Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación o demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase con posterioridad, sea en el juicio o en otro momento anterior del proceso, que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, o ampliar la demanda si no se hubiera celebrado el juicio, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario”.
Por lo tanto, en principio sí puede subsanarse el error y demandar a la empresa correcta, cuando el empresario es desconocido o aparente.
Ahora bien, ¿siempre puede subsanarse el error y demandar a la empresa correcta pasado el plazo de 20 días hábiles?
La respuesta es no. Así lo ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo número 32/2022 de 13 de enero de 2022 (recurso 39/2019), dictada en unificación de doctrina, la cual afirma que no se puede ampliar la demanda de despido a otra empresa fuera del plazo de caducidad de la acción de despido (20 días hábiles) cuando el trabajador conocía a su empleador desde el principio porque sus datos constaban en las nóminas y en la carta de despido.
En concreto, la sentencia dice lo siguiente: “La parte actora tuvo desde el inicio de la prestación de servicios, durante su transcurso y al tiempo del despido, los datos necesarios e imprescindibles para articular la demanda frente al empleador real; empero, la formuló contra otra entidad del grupo empresarial, respecto de la que no figura elemento fáctico alguno sobre una eventual vinculación de naturaleza laboral, ni ninguna interposición lícita ni ilícita en el curso de la relación, y ni siquiera una apariencia formal de aquella calidad. El cauce ampliatorio concedido en la instancia, motivado efectivamente por la carencia de demanda contra el verdadero empleador, no puede, sin embargo, subsanar una deficiencia asignable de manera exclusiva al trabajador, por cuanto este disponía de un conocimiento suficiente de la posición de su empresario. (…) La ampliación de la demanda contra quien en todo instante ha sido el real y explícito empresario del trabajador tuvo lugar transcurridos los veinte días hábiles desde su despido, circunstancia que de manera irremediable determinaba la caducidad de la acción de despido. Ni la presunta atribución del error al primer demandado, por haber comparecido al acto de conciliación, tiene virtualidad para enervar dicho instituto, ni tampoco la ampliación otorgada por el órgano judicial, pues la misma acaece respecto de un empresario ya conocido de manera indubitada con carácter previo. En consecuencia, la formulación contra éste lo fue de forma extemporánea. La doctrina de contraste, afirmando que no puede transformarse la causa excepcional de suspensión de los efectos de la caducidad en un instrumento de subsanación de errores materiales, pues no se trataba de un empresario aparente o que el trabajador desconociera, es la que ha de entenderse correcta”.
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